Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Abril de 2014, expediente 24057/2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 24057/2013. BANCO SUPERVIELLE SA C/ YANUM SA S/

SECUESTRO PRENDARIO. JUZGADO 17 (33).

Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

  1. El Banco accionante apeló subsidiariamente la decisión de fs.

    78, mantenida en fs. 84/86, que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 81/82.

  2. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente –en coincidencia con la solución propiciada mayoritariamente en este fuero– que la existencia de litigio no es consustancial al concepto de instancia y que, por tanto, es susceptible de perimir aquel proceso que no refleje técnicamente un litigio –

    entendido éste como el que se desarrolla entre partes adversas– sino un trámite no contencioso, como el regulado por el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro (conf. esta S., 10.8.10, "Banco Columbia S.A. c/ P., R.J. s/ secuestro prendario"; íd., 5.6.09, "Banco Columbia S.A. c/ Casafu, S.O. s/ secuestro prendario"; íd., 6.3.07, "V.W. Compañía Financiera S.A. c/ Arguello, N. s/ secuestro prendario"; íd., 14.9.06, "Bankboston NA c/Dimattia, C.P. s/secuestro prendario"; íd., CNCom., Sala A, 7.12.06, "Citibank NA c/Divina, C. s/secuestro prendario"; íd., S.B., 28.4.99, "Banco Roberts S.A. c/Camus, O. s/ secuestro prendario"; e íd., S.C., 7.4.00, "Banco Macro S.A. c/Velucci, A. s/secuestro prendario", entre otros).

    Por tal razón, y dentro del marco temporal previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, quien da lugar a su apertura tiene la carga de impulsar el trámite mediante la realización de actos procesales idóneos a fin de obtener el secuestro del bien pignorado.

    Sobre tales premisas, dado que –tal como valorara el magistrado de grado y no ha sido controvertido por el recurrente– entre el 18.9.13, última actividad impulsora (v. nota obrante en fs. 77 vta.), y el 28.2.14, fecha en que se decretó la perención (fs. 78)...

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