Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente CAF 001404/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 1.404/2011

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS estos autos caratulados: “Banco Supervielle S.A. y otros c/B.C.R.A. –

Resol. 256/10 (E.. 23.865/94 Sum. Fin. 1.151)”; y CONSIDERANDO:

  1. En el sumario en lo financiero Nº 1.151 se llevó a cabo el procedimiento tendiente a determinar la responsabilidad del Banco Banex S.A.

    (ex “Exprinter Banco S.A.” y actual “Banco Supervielle S.A.”) y de diversas personas físicas por su desempeño en la entidad.

    Dicha actuación culminó con el dictado de la resolución N°

    256/2010 -ver fs. 1.524/1.555- por medio de la cual, el Superintendente de Entidades Financieras y C. tuvo por acreditado el incumplimiento al deber de informar personas vinculadas entre diciembre de 1994 y el 11/11/2004,

    mediando grave ocultamiento y retaceo de información que obstaculizó la tarea de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias -S.E.F. y C.-;

    impidiéndole determinar la procedencia de presentar información consolidada,

    existiendo también omisiones por parte de algunos directivos (María del Carmen Algorta de Supervielle, J.P.S. y H.B.) en la integración de las declaraciones juradas sobre vinculaciones y en las Fórmulas 1.113 de Antecedentes Personales, en trasgresión al primer párrafo del artículo 36 de la ley 21.526, Comunicaciones B.C.R.A. “A” 2.241, CREFI-2, Anexo,

    Capítulo I, Sección 1, punto 1.7.1 y Sección 5; “A” 2.573, LISOL 1-160, OPRAC

    1-408, CREFI 2-11, puntos 2 y 4; y “A” 3.006, CREFI 2-25 y complementarias.

    En consecuencia, impuso -en los términos del inciso tercero del artículo 41 de la ley 21.526- multas de:

    a) $ 1.000.000 al Banco Banex S.A. y a cada uno de los señores H.B. y J.P.S.;

    b) $ 100.000 al señor C.M.N.;

    c) $ 80.000 a cada uno de los señores M.B., R.A.C. y H.J.B..

  2. Disconformes con lo resuelto en sede administrativa, los señores R.C., M.B., J.S., H.B.,

    C.N., H.B. y el Banco Supervielle S.A. solicitaron la revisión judicial del acto que luce a fs. 1.583 (subfojas 1/14), fs. 1.584 (subfojas 1/6), fs.

    Poder Judicial de la Nación 1.404/2011

    1.585 (subfojas 1/10), fs. 1.587 (subfojas 1/5) y fs. 1.586 (subfojas 1/5),

    respectivamente.

    Tales presentaciones fueron replicadas a fs. 1.626/1.642.

  3. Designado este Tribunal para entender en autos, a fs.1.652/1.665 resolvió:

    1. ) hacer lugar a la prescripción opuesta por el señor B.,

      con costas al B.C.R.A.;

    2. ) confirmar la Resolucion N° 256/2010 en lo principal y revocarla en cuanto a las sanciones aplicadas (salvo en lo que respecta al señor M.B., por lo señalado anteriormente), ordenando –consecuentemente- la remisión de las actuaciones a sede administrativa a fin de que -en el plazo de sesenta días-, la autoridad de aplicación las determinara nuevamente,

      fundándolas con arreglo a las pautas indicadas en el último parágrafo del considerando XIX de la resolución;

    3. ) imponer el 80% de las costas devengadas a los apelantes, y el 20% restante a la demandada;

    4. ) diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, salvo en relación a la asistencia profesional brindada al señor M.B., emolumentos que fueron establecidos en el considerando XX de la resolución.

      Para así decidir, en cuanto aquí importa reseñar (es decir:

      en lo relativo a la graduación de las multas impuestas), se sostuvo que:

      -la determinación del valor atribuible a cada uno de los factores enunciados en el párrafo tercero del artículo 41 de la ley 21.526,

      constituía un recaudo de orden general derivado de las exigencias atinentes al deber de fundamentación (motivación) de los actos administrativos –máxime en cuanto involucran el ejercicio de facultades discrecionales-, y en particular, de las normas que dicta el propio Banco Central de la República Argentina;

      -en autos, el Superintendente únicamente señaló que las multas fueron graduadas considerando las características de las infracciones y ponderando las circunstancias y formas de la participación de los sumariados en los ilícitos. Sin embargo, la entidad de las sanciones impuestas determinaba la necesidad de fundar adecuadamente el monto aplicado respecto de cada uno de los recurrentes, siendo insuficiente la sola remisión a aspectos genéricos y abstractos, que no se vinculaban concretamente a las probanzas de la causa, de Poder Judicial de la Nación 1.404/2011

      modo que pudieran conocerse las premisas sobre cuya base el B.C.R.A. llegó a las importantes sumas consignadas; circunstancia que implicaba una violación a la defensa en juicio que impedía a los sancionados cuestionar sobre bases ciertas el importe de las multas y justificaba dejar sin efecto la resolución impugnada en autos, en los términos anteriormente señalados.

  4. Contra lo resuelto, el Banco Supervielle S.A. y los señores C.M.N., H.J.B., J.P.S.,

    H.B. y R.A.C. interpusieron sendos recursos extraordinarios (ver fs. 1.670/1.681, 1.682/1.695, 1.696/1.716 y 1.718/1.724).

    Tales presentaciones fueron denegadas a fs. 1.717/1.717

    vuelta y fs. 1.759.

    Consultado el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar), se advierte que únicamente los señores R.A.C., C.M.N. y H.J.B. dedujeron recurso de queja por ante el Alto Tribunal, siendo desestimados el 6/11/2012

    (conf. recursos de hecho: “B.72.XLVIII.RHE” y “B.88.XLVIII.RHE” deducidos en la causa: “Banco Supervielle S.A. y otros c/B.C.R.A. – Resol. 256/10 s/recurso directo”).

  5. En cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -mediante la Resolución Nº 373/2012-, dispuso aplicar, en los términos del inciso tercero del artículo 41 de la ley 21.526, las mismas sanciones que oportunamente aplicara por Resolución Nº 256/2010; es decir:

    a) $ 1.000.000 al Banco Banex S.A. y a cada uno de los señores H.B. y J.P.S.;

    b) $ 100.000 al señor C.M.N.;

    c) $ 80.000 a cada uno de los señores R.A.C. y H.J.B..

    La autoridad de aplicación, resaltó que para la determinación de las multas impuestas tuvo en consideración:

    -los factores de ponderación previstos en el tercer párrafo del artículo 41 de la ley 21.526 y lo dispuesto en el punto 2.3 de la Comunicación B.C.R.A. “A” Nº 3.579;

    Poder Judicial de la Nación 1.404/2011

    -las características y envergadura de las infracciones imputadas, las circunstancias en la que se cometieron los ilícitos, la entidad del cargo ostentado por los sancionados, el grado de participación de cada uno de ellos en los hechos constitutivos de la imputación formulada, sus períodos de actuación y las circunstancias agravantes y/o atenuantes de su responsabilidad;

    -las conclusiones vertidas en el Informe Nº 381/52-06, lo resuelto por esta S. a fs. 1.652/1.665 y por la Superintendencia a fs.

    1.524/1.554.

    Hizo hincapié en la envergadura de la entidad sumariada dentro del sistema financiero –uno de los veinte bancos más importantes del país- y la necesidad de imponer una sanción ejemplificadora y disuasiva de su tendencia a incumplir las directivas del B.C.R.A..

    Sentado ello, tras resaltar que por tratarse de trasgresiones no mensurables en dinero, fue evaluada la relevancia de la norma incumplida dentro del sistema de normas que regulan la actividad financiera, la extensión del período en que se verificaron las irregularidades y la continuidad de incumplimientos dentro del período verificado, analizó la situación particular de cada uno de los sumariados.

    En relación al Banco Banex S.A. -actual Banco Supervielle S.A.- destacó que:

    -la entidad de las infracciones detectadas fue oportunamente expuesta en la resolución S.E.F. y C. Nº 256/2010;

    -los elementos de juicio obrantes en el sumario ponen de manifiesto un accionar que no se compadece con las obligaciones que estaban a su cargo y denotan su tendencia a incumplir con las normas impartidas por la autoridad de aplicación;

    -demostrada la vinculación entre la encartada, Réseau Financier et de G.E., sus controladas (Exprinter Uruguay S.A,

    y Exprinter International Bank -Curaḉao- Antillas Holandesas), Summerhill Investments International Inc. y las empresas controladas por esta última; se tuvo por probado el incumplimiento al deber de informar personas vinculadas mediando grave ocultamiento y retaceo de información, lo que impidió a la Superintendencia determinar la procedencia de presentar información consolidada; todo lo cual denotaba la relevancia de la norma incumplida;

    Poder Judicial de la Nación 1.404/2011

    -resultaba trascendente el período infraccional imputado (entre el mes de diciembre de 1994 hasta noviembre de 2004), tratándose de incumplimientos continuos;

    -los elementos probatorios reunidos impedían predicar la existencia de un beneficio económico para el infractor;

    -la mayor responsabilidad patrimonial de la entidad declarada durante el período investigado ascendía a $ 128.940.000;

    -la posición asumida por el Banco –en cuanto a la posible vinculación no declarada con entidades financieras y cambiarias del exterior-

    evidenciaba una actitud plagada de inexactitudes e inconsistencias, resultando inverosímil que tanto el Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR