Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2012, expediente C 98199

PresidenteSoria-Pettigiani-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

A los fines de evacuar la vista conferida por V.E. en fs. 922/923 con relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el síndico actuante en las quiebras de Victoria Petrone y N.P., preciso tener a la vista tanto los autos en los que tramitan los procesos falimentarios de mención, cuanto el expediente en el que se sustanció el incidente de inoponibilidad iniciado por el funcionario recurrente y mencionado en el pronunciamiento impugnado (v. fs. 803).

Es en virtud de lo manifestado que, previo a emitir el dictamen que me es requerido, habré de solicitar a ese Alto Tribunal quiera tener a bien requerir -por intermedio de quien corresponda- la remisión de dichos obrados ante sus estrados y su posterior envío a esta Procuración General a los efectos mencionados.

La Plata, 30 de abril de 2010 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,Hitters,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.199, "Banco Sudameris contra P., Victoria y otros. Ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la nulidad de la subasta. Impuso las costas de ambas instancias a cargo de la Sindicatura (v. fs. 801/803).

Se interpuso, por el Síndico de la quiebra de los deudores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. En elsub lite, el Síndico de la quiebra de Victoria y N.P. planteó la nulidad de la subasta del inmueble propiedad de los fallidos, la cual fue realizada en septiembre de 2001 por orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5 donde tramitaba la presente ejecución hasta que, en cumplimiento del art. 132 de la ley 24.522, el magistrado interviniente declinó su competencia (fs. 681/692).

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la nulidad articulada (fs. 753/755 y 759). Apelado este pronunciamiento por la compradora y la ejecutante, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro lo revocó y, en consecuencia, desestimó la nulidad en cuestión (v. fs. 801/803).

    1. En apoyo de su decisión, el tribunala quoprecisó que la vía para impugnar una subasta judicial era el pedido de nulidad reglado por el art. 537 del Código Procesal Civil y Comercial, cuya procedencia -dijo- requería de un planteo oportuno y del perjuicio que el acto procesal debía haber causado al nulidicente, en este caso a la masa de acreedores (arts. 169 y 172 del C.P.C.C.; v. fs. 802).

      Puntualizó, además, que la aplicación de esa vía...

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