Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Abril de 2011, expediente 11.906/1993

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 11906/1993 - "BANCO SINDICAL S/ QUIEBRA"

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2

Buenos Aires, 15 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sindicatura a fs. 4434/4436 la resolución de fs. 4419 que ordenó desafectar los fondos depositados en diversas cuentas redituables en el Banco Central y en el Banco Nación y colocarlos en una cuenta operativa del Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de contar con la totalidad de los fondos disponibles a los fines de su distribución.

  2. El principio contenido en el art. 273,3 L.C., según el cual las resoluciones son irrecurribles, responde a la necesidad de evitar dilación del trámite concursal (CNCom. esta S., 30-4-97, in re “Bedea SA s/

    ped. de quiebra por P., M.; empero la jurisprudencia aligeró esa restricción cuando se trata de cuestiones ajenas al procedimiento propio del concurso (CNCom. esta S., 29-10-96, in re “Empresa Bernasconi Turismo y Excursiones SRL s/ quiebra”; id., 30-6-97, in re “Agropecuaria Santa Clara SA”; cfr.Maffía, O., “La ley de concursos comentada”, ed. Lexis Nexis,

    t. II, p. 330).

    Bajo las pautas reseñadas, se advierte que la materia decidida por el juez de primera instancia en relación con la inversión de los fondos, se encuentra dentro de sus facultades instructorias y no excedieron el procedimiento concursal; por tanto, no escapa a la regla de irrecurribilidad previsto por la norma referida.

  3. Por ello y de conformidad con lo dictaminado con la Sra.

    Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 4442, se declara mal concedido el recurso. Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Las Sras. J.D.. M.L.G.A. de D.C. y Dra. Ana I.

    Piaggi no intervienen por hallarse en uso de licencia por compensación de feria (art. 109 RJN). El Dr. J.M.O.Q. suscribe la presente en virtud de la Resolución de Presidencia n° 17/11 del 22.3.11. Matilde E.

    Ballerini, J.M.O.Q.. Es copia fiel del original que corre a fs.

    4443/43 vta. de los autos de la materia.

    M.G.

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

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