Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Julio de 2020, expediente COM 004174/1998/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4174/1998 - BANCO SIDESA S.A. s/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

  1. El doctor A.A.D., la señora M.E.F. de V. -en su carácter de viuda del síndico ad hoc F.V.- y el contador E.P. apelaron la resolución de fs. 15151/15154, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó un pedido de libramiento de cheques en concepto de intereses sobre honorarios e I.V.A.

    También apelaron el pronunciamiento de fs. 15200 en cuanto intimó a la sindicatura para que -en resumidas cuentas- presente diversos informes trimestrales acerca del movimiento de fondos de la quiebra, el desarrollo y estado actual de los juicios promovidos y/o continuados por el Banco Central de la República Argentina y los expedientes cuyas costas hubiesen sido impuestas a esa entidad.

    Finalmente el doctor D. y la señora F. de V. recurrieron la providencia de fs. 15249, que tuvo por cumplidos tales requerimientos.

  2. Conferida la vista legal pertinente (v. fs. 15611; conf. art. 276, LCQ),

    la señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 15612/15620.

  3. En la resolución de fs. 15151/15154 el magistrado anterior denegó lo pretendido por los apelantes (D., F. de V. y P.), quienes -en prieta síntesis- requirieron que se libren cheques a su favor (por las sumas de $

    1.024.435,24, $ 901.955,74 y $ 5.716.230 respectivamente, con más el 21% en concepto de I.V.A.) contra los fondos de la quiebra, dado que aquellos que Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    habría revertido el Banco Central para la cancelación de sus acreencias, se hallaban prácticamente agotados.

    El anterior sentenciante señaló al respecto que; (*) “de la cuenta de reversión fue consumida la suma de $ 16.861.974,06; restando a favor de los tres acreedores la suma de $ 90.462,74 -diferencia entre lo depositado y retirado-, los intereses que eventualmente haya generado la suma invertida a plazo fijo- sobre lo que deberá informar la sindicatura- y lo que se decida en torno al IVA en base al recurso de revocatoria interpuesto por el Banco Central en fs. 14.868/14.873“; y que (**) “tal como surge del informe del perito contador y de las planillas confeccionadas por la sindicatura en fs.

    15.048 queda un saldo insoluto actualizado al 15/05/2019 a favor de los tres acreedores mencionados ($1.024.435,24 a favor del Dr. D., $ 901.957,74

    del síndico ad- hoc y $ 5.716.230, 60 a favor del contador P., a lo que...

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