Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 030051/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 30051/2019/CA1 “BANCO DE SERVICIOS Y

TRANSACCIONES Y OTROS c/

BCRA s/ ENTIDADES

FINANCIERAS”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 637/666 el Superintendente de Entidades Financieras y C. dictó la Resolución N° 150 de fecha 22 de abril de 2019 mediante la cual impuso al Banco de Servicios y Transacciones la sanción de multa de $ 18.000.000; al Sr. P.B.P. la sanción de multa de $ 9.562.000; al Sr. R.D. la sanción de multa de $ 5.512.000; al Sr. J.A.R. la sanción de multa de $ 4.500.000 y a los Sres. N.M. y J.M.L. sendas multas de $ 3.375.000.

    En el acto administrativo mencionado, se hizo en primer lugar una descripción de la imputación realizada, que consistía en la detección de irregularidades en el otorgamiento de una financiación a un cliente vinculado, al ser aplicados los fondos procedentes de la misma,

    por otro cliente vinculado a la entidad, en transgresión a la Comunicación A 3051. Se concluyó que “de los hechos analizados, así como de la documentación obrante en autos que le sirve de sustento, cabe concluir que el Banco de Servicios y Transacciones SA habría otorgado una asistencia a un cliente vinculado, Sr. RACAUCHI, la cual tuvo como destino la cuenta de otro cliente vinculado, Sr. P., quien aplicó y obtuvo provecho de dichos fondos, transgrediendo con su accionar la normativa aplicable sobre el particular”.

    A continuación, se analizaron los descargos de cada uno de los sumariados, se examinaron las pruebas ofrecidas por ellos, y se atribuyeron las responsabilidades respectivas. Sobre esa base, se rechazaron los planteos de nulidad impetrados por el Banco de Servicios y Transacciones y por las personas físicas sumariadas. Por su parte, para la determinación de las multas, se consideraron los factores de ponderación establecidos en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y lo dispuesto en la normativa procesal Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    reglamentaria aplicable a los sumarios financieros (Com. A 3579, punto 2.3.2 que ha sido reeditada por la Com. A 6167 punto 2.3.1).

  2. Que efectuadas las respectivas notificaciones, se presentaron contra la resolución sancionatoria los siguientes recursos en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 21.526: a fojas 682/701 lo hizo el Banco de Servicios y Transacciones por medio de apoderado; a fojas 711/715 lo hicieron los Sres. P.B.P. y J.A.R.; y a fojas 716/124 lo hicieron los Sres. R.D.,

    N.M. y J.M.L.

    II.1.-En cuanto al Banco de Servicios y Transacciones,

    describió en su recurso que, contrariamente a lo que sostiene el BCRA,

    no existió incumplimiento a un deber normativo. Aclara que el Banco, a través de su Comité de Créditos del Directorio, cumplió acabadamente con la normativa aplicable respecto al fraccionamiento del riesgo crediticio. Ello así toda vez que, según sostiene, al otorgar la asistencia financiera tanto al Sr. P. como al Sr. RACAUCHI se respetaron individualmente los límites establecidos para clientes vinculados. Afirma que ninguna regulación “impone el deber de hacer un seguimiento del destino de los fondos prestados” (fs. 689).

    Sostiene que no puede hablarse de “unidad económica”

    entre ambos clientes vinculados ya que se trataba de dos patrimonios separados e independientes que justificaron la asunción de ambos riesgos y la solidez de la capacidad de repago individual de cada uno.

    Afirma que la interpretación del BCRA resultó contraria a la naturaleza y alcance de la norma ya que la existencia de una “unidad económica” sólo puede evaluarse desde el riesgo crediticio y no desde el destino de los fondos, ya que no está así previsto en la norma.

    Por otro lado, manifiesta que, a los fines de determinar la cuantía de las multas, la autoridad de control aplicó un régimen sancionatorio posterior al que se encontraba vigente al momento de los hechos investigados. En particular, alega que la Comunicación A 6167

    entró en vigencia en el año 2017 y la fecha del hecho sancionado data de julio a septiembre del año 2014. Además de ello, expresa que la graduación de la sanción es arbitraria, irrazonable y excesiva. Afirman que por el hecho que se les imputa, al que califican de aislado y muy Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    breve duración, se aplicó a los sumariados una multa cuya cuantía resulta de 10 veces el monto del exceso que se reputó como incurrido durante ese lapso.

    II.2.- El recurso de los Sres. P. y RACAUCHI

    contiene una adhesión a los argumentos expresados por el Banco de Servicios y Transacciones en su escrito de impugnación. Asimismo,

    desarrollan argumentos específicos en torno a la independencia económica y patrimonial entre ambos sumariados. Alegan que la aplicación y provecho de los fondos fueron tomados de forma independiente.

    II.3.- El recurso de los Sres. D., MUÑOZ Y

    LLADÓ contiene una reseña de los antecedentes fácticos delsumario administrativo y una descripción de los fundamentos de la resolución impugnada. A continuación, expresan su adhesión a los argumentos de defensa y demás planteos expuestos en el recurso deducido por el Banco de Servicios y Transacciones contra ese acto administrativo.También sostuvieron que no participaron ni directa ni indirectamente en las operaciones que dieron origen al sumario ya que se los incluyó en razón de los cargos directivos que ocupaban al tiempo de las supuestas infracciones.

  3. Que corrido el pertinente traslado de los recursos al BCRA (v. oficio de fs. 746), éste lo contesta a fojas 802/822.

    En primer lugar destaca que la norma referida al fraccionamiento de riesgo crediticio tiene como objetivo evitar riesgos patrimoniales a las entidades y que procura que estas situaciones no se produzcan, encontrándose en cabeza de la entidad financiera vigilar las operaciones de sus clientes y más aún cuando esos clientes son sus directores. Afirma que del análisis efectuado en el sumario surge que el Sr. RACAUCHI fue efectivamente un vehículo para aumentar la asistencia del Banco al Sr. P., quien aplicó los fondos a la compra de títulos,

    lo que de otra manera no hubiera podido hacer.

    Aclara que las sanas prácticas bancarias suponen que la asistencia financiera otorgada a un director, debe tener un seguimiento diligente y que las infracciones constatadas pusieron en evidencia el deficiente ejercicio de las funciones a cargo de las personas humanas Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    imputadas, resultando esa conducta contraria al comportamiento diligente requerido en profesionales de una actividad en la que se halla comprometido el interés público.

    Respecto al régimen sancionatorio aplicado, sostiene que el quantum de las sanciones se fijó de acuerdo a la normativa vigente y que, las pautas al tiempo de los hechos, se encontraban discontinuadas,

    por lo que resultaron de aplicación las establecidas en el Texto Ordenado denominado “Régimen disciplinario a cargo del BCRA, leyes 21526 y 25065 y sus modificatorias”, difundido...

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