Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 030724/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30724 / 2013 pm BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA c/ CID JOSE OCTAVIO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 100/101 que rechazó el planteo de nulidad incoado respecto de la diligencia de intimación de pago.-

    El juez de grado señaló que, en el caso, no se había dado complimiento al recaudo del art. 545 CPCCN, dado que no el nulidicente no había deducido ninguna de las excepciones previstas en el art. 544 del ordenamiento ritual.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 104/107, siendo respondidos por la parte actora en fs. 109/110.-

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión alegando, en lo sustancial, que frente a la ineficacia de la intimación cumplida conforme constancia de fs. 41, en tanto que fue diligenciada “bajo responsabilidad de la parte actora” y en un domicilio que no era el real del accionado, no rige el requisito previsto por los arts. 172 y 545 CPCCN.-

  3. ) Como primera medida, se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallan destinados (cfr. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", E.A.P., T° I, pág. 387).-

    Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que uno de los presupuestos esenciales para su declaración es el denominado "principio de trascendencia" plasmado en el antiguo brocárdico galo "pas de nullité sans grief" (CNCiv., Sala "D", in re: "C.C.A. c/Municipalidad de la Capital", del 12.6.86, LL, 1986-D-174). Es que las nulidades existen en la medida en que se ha ocasionado un perjuicio debiendo limitar su procedencia a los supuestos en que el acto que se estima viciado sea susceptible de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23056011#160563505#20160831095425181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional causar un agravio o perjuicio concreto al impugnante (esta CNCom., Sala "E", in re:

    "Depart S.A. c/Goldemberg", del 11.11.87; LL, 1989-B-611); pues frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos, existe la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre...

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