Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente FPA 001074/2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1074/2015 raná, 18 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. N° FPA 1074/2015, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 123, contra la resolución de fs. 121/122, que decreta la incompetencia del fuero y Tribunal de conformidad al criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cartocor SA c/

Municipalidad de Concordia s/ Acción Meramente Declarativa” (17/04/07, Fallos 330:1721) y dispone la remisión de las actuaciones –por parte interesada- a la Excma. Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Concepción del Uruguay.

El recurso se concede a fs. 124 y es fundado a fs.

125/128 vta.

II- La apelante relata, en primer lugar, los antecedentes de la causa. Posteriormente refiere a la declaración de incompetencia de la Jueza a quo. Acto seguido, manifiesta que la sentencia impugnada debe ser revocada.

Invoca normas federales y de la Constitución Nacional para fundar su pretensión y señala que el fallo impugnado no acata lealmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #24690088#153450472#20160519105116871 competencia federal.

Indica que la doctrina aplicable a esta causa es la que establece que son de competencia federal las demandas que impugnan la pretensión impositiva local por ser contraria a normas federales.

Marca que no existe necesidad alguna de interpretar normas de derecho público local sino que basta con el confronte del C.F., que establece la tasa impugnada, con la normativa federal invocada.

Finalmente, expresa que la causa es de competencia federal por tratar sobre la interferencia del poder fiscal local en un ámbito que le es propio a la Nación, como es el ejercicio del poder de policía bancario y financiero y en referencia a las cláusulas de los Códigos. Hace reserva del caso federal.

III- Ya en esta instancia, a fs. 134/139 el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista oportunamente corrida. Estima que en el caso no se comprometen directamente cuestiones de...

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