Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 034516/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CAF 34516/2017/CA2 “Banco Seguros del Estado de la República de Uruguay c/ Instituto de Reaseguros s/ exequatur”.

Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 392 -concedido a fs. 393- contra la resolución de fs. 387/389, fundado a fs. 402/412, cuyo traslado fue contestado a fs. 414/423, y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada de fs. 387/389, el Juez de primera instancia desestimó el recurso de nulidad de la sentencia dictada en autos,

    que había introducido el Estado Nacional - Ministerio de Hacienda a fs.

    273/283 sobre la base de la existencia de un error “in procedendo” -falta del traslado de la demanda-.

    El magistrado consideró que la demandada había tomado conocimiento de la presente acción con la comunicación por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenada en los términos del art. 8 de la ley 25.344, ocasión en la cual recibió copia de la demanda y su documentación. Por ende, concluyó que el incidente de nulidad de tal acto debió haber sido interpuesto dentro de los cinco días de recibida tal comunicación, y no después de haberse dictado la sentencia que admitió el exequátur.

  2. El Estado Nacional apeló esta decisión y fundó su recurso a fs. 402/412. Existen también apelaciones contra la regulación de los honorarios del incidente, tanto por bajos como por altos (ver fs. 390 a 393).

    Se queja de que no se hubiere considerado la finalidad perseguida por los artículos 8 y 9 de la ley 25.344, que fue la norma citada en la notificación, y que, por lo tanto, se hubiere equiparado dicha comunicación con un traslado de demanda, constituyendo esta Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    circunstancia una grave violación al régimen jurídico aplicable y al derecho de defensa en juicio.

    Explica que el Ministerio de Hacienda -continuador del INDER después de su liquidación- tomó conocimiento de la existencia del proceso como consecuencia de una copia de la sentencia remitida por la Procuración del Tesoro, y toda vez que nunca se le había corrido el pertinente traslado de la demanda al organismo ministerial, éste tampoco hubiera estado habilitado para interponer la nulidad con anterioridad. De ahí que no pueda considerarse que su parte consintió tácitamente el acto tildado de nulo.

    Describe los vicios que...

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