Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010, expediente C 91696 S

PonenteNegri
Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de confor-midad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.696, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra S., A.A. y otra. Juicio ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había rechazado el planteo introducido en torno de la conversión de la deuda reclamada en dólares estadounidenses e impuso las costas a la vencida (v. fs. 150/152).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 158/161).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había considerado inaplicable al caso el derecho de emergencia (v. fs. 150/152).

    Para así decidir la alzada postuló que, de acuer-do a lo previsto por la ley 25.561, solamente debían con-vertirse a pesos las obligaciones originariamente conveni-das en moneda extranjera que fueran exigibles a la fecha de promulgación de la citada ley. Concluyó, ante ello, que habiendo incurrido en mora el deudor con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las normas de emergencia, dicho bloque normativo resultaba inaplicable al caso.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada deduce el recurso extraordinario de inaplicabili-dad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación de la ley 25.561 (mod. 25.820) y la violación de los arts. 168 y 171, 34 inc. 4, 163, 164 del Código Procesal Civil y Comer-cial y 17, 18 y 99 inc. 3 de la Constitución nacional (v. fs. 158/161).

  3. El recurso ha de prosperar con el siguiente alcance:

  4. 1. Constitucionalidad de las normas de emer-gencia.

    En el presente caso cabe examinar la compatibili-dad de la protección del patrimonio tanto del acreedor como del deudor, con la regulación general del régimen monetario y la fijación del valor de la moneda. Sobre este aspecto ha habido precedentes constantes acerca de su constitucionali-dad fundados en el principio de la "soberanía monetaria" (Fallos 52:413; 431:149 y 187:195). El Congreso y el Poder Ejecutivo, por delegación legislativa expresa y fundada, están facultados para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras a fin de restablecer el or-den público económico (arts. 75 inc. 11 y 76 de la Consti-tución nacional).

    Sostuvo el alto Tribunal nacional que el bloque legislativo de emergencia, que fundamenta jurídicamente la regla general de la pesificación, es constitucional, de acuerdo, en este aspecto, con lo ya resuelto en la causa "B." (Fallos 327:4495), sin perjuicio de lo que se opine sobre su conveniencia. Una interpretación contraria a esta regla fundamental del funcionamiento económico, efectuada años después de establecida, traería secuelas institucionales gravísimas, lo cual sería contrario al canon interpretativo que obliga a ponderar las consecuen-cias que derivan de las decisiones judiciales (Fallos 312: 156). Adicionó la Corte que, de acuerdo con esta centenaria jurisprudencia y en las circunstancias actuales, resulta evidente que no se ocasiona lesión al derecho de propiedad (conf. C.S.J.N.; causa "M., J.A. c/Poder Ejecu-tivo Nacional -dto. 1570/01 y otro- s/amparo ley 16.986", causa M. 2771. XLI., sent. del 26-XII-2006).

  5. 2. Mora del deudor.

    En torno al argumento expuesto por la alzada en relación a la época en que habría incurrido en mora el deudor, cabe señalar que la ley 25.820 (Adla, LXIV-A, 38), reformó el art. 11 de la ley 25.561 y ratificó la pesificación de las deudas originalmente convenidas en moneda extranjera, aclarando que le serían aplicables los índices de actualización C.E.R o C.V.S. según correspondie-ra (decreto 762/2002, Adla, LXII-C...

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