Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 001590/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1590/2022

BANCO SANTANDER RIO SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO

(EX 58226207/18 - DISP 684/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 -

ART 45

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición Nº DI-2021-684-

APN-DNDCYAC#MDP del 20/9/2021, dictada en el expediente DI

EX2018-58226207-APN-COPREC#MPYT por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se le impuso a la firma Banco Santander Río S.A. una multa de pesos 1.000.000 (pesos un millón),

por infracción al artículo 46 de la ley 24.240 y sus modificatorias, por incumplimiento al acuerdo suscripto con el denunciante.-

II.-Que contra aquella decisión, el 29/09/21 la firma sancionada interpuso recurso de apelación, el que fuera contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) el 11/02/2022. El 10/03/22 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la competencia y la admisibilidad del recurso judicial interpuesto. El 16/03/22

se llamaron autos para sentencia. El 4/11/2022 se resolvió desestimar la excusación formulada por el Dr. G.F.T. y se ordenó seguir los autos según su estado.-

III.-Que previo a todo corresponde tratar la presentación de la parte demandada en cuanto pretende que se declare desierto el recurso de la parte actora.-

Sobre el punto, entiendo adecuado hacer el siguiente análisis al respecto.-

III.1.-Una premisa básica de nuestro sistema judicialista, como consecuencia de lo expresamente establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto 1994),

impide que las resoluciones dictadas por órganos administrativos en Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

ejercicio de la función administrativa o aun en las así llamadas “facultades jurisdiccionales” que le han sido conferidas por distintas leyes, puedan ser consideradas como dictadas en ejercicio de una instancia judicial “previa”.-

III.2.-En tales términos, debe necesariamente concluirse que la posterior intervención de la Cámara o de la primera instancia –que esos denominados “recursos directos” habilitan a los efectos de controlar esas decisiones- no puede ser válidamente entendida como actuada en ejercicio de función jurisdiccional en grado de apelación, ya que ésta solo funciona entre los diversos grados que constituyen las instancias del Poder Judicial.-

III.3.-Si decimos entonces que los llamados “recursos directos” ante distintas Cámaras o Jueces de Primera Instancia que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, incluidos aquellos que revisten naturaleza materialmente jurisdiccional, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación, para su sustanciación -salvo disposición expresa en contrario de la pertinente ley que lo instituye- resultan aplicables las normas que regulan el procedimiento judicial de éstas (conf. CNACAF,

Sala I, in re “L...

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