Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Septiembre de 2020, expediente CAF 005686/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5686/2020 BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNDC s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-528-APN-DNDC-

    MPYT, del 15 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso una multa por la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000) a la firma Banco Santander Río S.A., por infracción al artículo 46 de la Ley 24.240, por haber incumplido el acuerdo suscripto el 25 de abril de 2018 con el denunciante, posteriormente homologado con fecha 4 de mayo de 2018 (confr. fs. 37/41).

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, en el plazo de cinco días hábiles.

    En primer término, el Director Nacional de Defensa del Consumidor, advirtió que las presentes actuaciones fueron iniciadas con fecha 28 de marzo de 2018 en virtud del reclamo procesado en el sitio web, en el cual el señor N.L. manifestó poseer una caja de seguridad, en el Banco Santander Rio SA, cuyo precio de locación anual –al inicio del contrato- era de $3.882 y que, el día 12 de enero de 2018 -fecha de renovación del citado contrato- se le cobró por débito automático, la suma de $6.436,23, sin haber recibido comunicación alguna de parte del Banco referente al aumento en el costo del servicio contratado.

    Al respecto, consideró: (a) que con fecha 25 de abril de 2018 se concilió un acuerdo que dispone, “…la firma Banco Santander Rio SA se comprometió a reintegrar la suma de $2.554,23 a acreditarse en la caja de ahorro de titularidad del consumidor, en un Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    plazo de veinte días hábiles de suscripto el acuerdo; (b) que el 4 de mayo de 2018, mediante Disposición DI-2018-42-APN-COPREC-

    MP, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo homologó el acuerdo conciliatorio arribado en el marco del expediente; (c) que dicha homologación fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 22 de junio de 2018; (d) que el 5 de julio de 2018, en virtud de lo manifestado por el requirente con fecha 13 de junio de 2018, se intimó al Banco Santander Rio SA para que,

    en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento del acuerdo homologado, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de lo previsto en el art. 46 de la Ley 24.240, de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley 26.993; (e) que el 6 de julio de 2018, la requerida se notificó de la intimación oportunamente cursada;

    (f) que el 28 de septiembre de 2018, la autoridad instructora dispuso remitir las actuaciones a la Coordinación de Actuaciones por Infracción para continuar con la prosecución del trámite; (g) que la firma Banco Santander Rio SA no cumplió con el acuerdo conciliatorio alcanzado el 25 de abril de 2018 y que fuera posteriormente homologado; y así lo informó el reclamante con fecha 13 de junio de 2018; que, corrido el traslado de la denuncia, la firma no presentó su descargo; y se encuentra acreditado que se le confirió a la sumariada el derecho de defensa y que la misma no aportó al pleito ningún tipo de probanza tendiente a rebatir la conducta reprochada;

    (h) que el incumplimiento al acuerdo homologado implica no sólo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor, quien con la apertura de la instancia conciliatoria y su consecuente homologación del acuerdo alcanzado,

    como mecanismo para darle una solución concreta y eficaz, tuvo que acudir a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos y,

    por último; (i) que aquella expectativa se vio frustrada toda vez que la Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    5686/2020 BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNDC s/DEFENSA

    DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    sumariada no cumplió con lo estipulado en el acuerdo, por lo que al no encontrar elementos en autos que acrediten el cumplimiento de la obligación acordada mediante el acuerdo celebrado, no se puede evitar la sanción.

  2. Que, por presentación de fs. 50/69, Banco Santander Rio S.A., interpone recurso de apelación directa contra la mencionada Disposición DI-2019-528-APN-DNDC-MPYT y, al efecto,

    sustancialmente, postula: (a) que el día 25 de abril de 2018 acordaron -con el señor N.L.- un acuerdo conciliatorio en el cual se obligaba a reintegrar la suma de $2.554,23, la que debía acreditarse en la caja de ahorro de su titularidad, en un plazo de veinte días; (b)

    que el acuerdo fue homologado por la autoridad de aplicación el 4 de mayo de 2018 y que le fué notificado el día 22 de junio de 2018; (c)

    que el día 28 de junio de 2018 se acreditaron los fondos en la cuenta del denunciante conforme surge acreditado del resumen que acompaña lo que así fue puesto en conocimiento oportuno de la Dirección, no obstante, con fecha 8 de agosto de 2019, fue notificado de la Disposición DI-2019-528-APN-DNDC-MPYT, por la cual se lo sancionó con una multa de $180.000 por un supuesto incumplimiento al art. 46 de la Ley 24240; (d) que el acto es nulo de nulidad absoluta en tanto carece de motivación suficiente; (e) que la sanción es improcedente y que no fueron tenidas en cuenta las circunstancias del caso y menos aún el cumplimiento oportuno del acuerdo arribado con el denunciante; (f) que no corresponde imponerle una sanción a poco que se repare –insiste- en que no hubo conducta reprochable; (g) que el monto impuesto resulta arbitrario y desproporcionado y configura un exceso de punición, en tanto se lo...

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