Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Agosto de 2019, expediente CAF 024900/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24900/2019/CA1 “BANCO SANTANDER RIO SA c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”
Buenos Aires, de agosto de 2019.- LRA VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, mediante disposición 103/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso al BANCO SANTANDER RIO S.A. una multa de pesos cuatrocientos mil ($400.000), por infracción a los artículos 4º y 19 de la ley 24.240, toda vez que no se encontraba previsto, ni se le había informado a la reclamante que cuando el vencimiento de la cuota de un préstamo tuviere lugar un día inhábil, se devengaría el día hábil siguiente y se le cobrarían intereses (fs.
75/79).
Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por la señora L.L.L. y que el reclamo se originó porque la entidad denunciada venía debitándole intereses en forma indebida, cuando la cuota de su crédito personal no podía debitarse el mismo día de su vencimiento por resultar éste inhábil.
Mencionó que la entidad bancaria acompañó copia del contrato de préstamo suscripto.
Destacó que la sumariada, en su descargo, alegó haber brindado a la denunciante la información requerida desde el primer momento en que tomó
conocimiento del reclamo; y señaló haber cumplido con los términos, plazos y condiciones reguladas en el contrato.
No obstante, sostuvo que la supuesta información brindada a la denunciante había sido extemporánea, dado que debió ser proporcionada con anterioridad a la contratación del préstamo. Asimismo, agregó que el contrato no especificaba la posibilidad de diferir la fecha de vencimiento de la cuota cuando no se produjera en día hábil, y mucho menos el cobro de intereses punitorios (v.
esp. cláusula 8º).
Agregó que, tratándose de infracciones de tipo formal, la sola verificación de la conducta imputada hace nacer la responsabilidad del infractor.
Por todo ello, tuvo por configurada la infracción a los artículos 4º y 19 de la ley 24.240.
Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33584164#242806578#20190828132759489 Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los límites fijados por la ley, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, el carácter profesional de la responsabilidad bancaria, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, el informe de antecedentes glosados en autos y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.
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) Que, contra dicha disposición, BANCO SANTANDER RIO S.A. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 81/103.
En primer término, señaló que el monto de la multa era exorbitante y consideró que se había fijado sin fundamentación alguna, por lo que solicitó su nulidad.
En segundo término, insistió en haber brindado al usuario la información requerida desde el primer momento en que tomó conocimiento del reclamo, por lo que sostuvo que no se incumplió con el deber de información a su cargo.
Por otro lado, destacó haber cumplido con los términos, plazos y condiciones convenidos en el contrato, y agregó que en ningún momento el usuario se vio perjudicado por un cambio de valor en la cuota, dado que si el préstamo vencía en día inhábil y el débito se efectuaba al día hábil...
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