Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 044537/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44.537/2018 – “BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº DI-2018-34-APN la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor aplicó al banco Santander Río SA una sanción de $800.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 al haber incumplido “la prestación del servicio de tarjeta de crédito” (artículo 1º). Dispuso, además, que debía publicar, a su cargo, la parte dispositiva de la decisión en los términos del artículo 47 de la ley 24.240 (artículo 3º).

    Expuso las siguientes consideraciones:

    (i) El reclamo se originó por la conducta del banco Santander Río SA, emisor de las tarjetas de crédito Visa y American Express que intimó al señor M.A., titular de esas tarjetas, “a regularizar una deuda por mora en un crédito personal tomado con el mismo banco, amenazándolo con darle de baja a los productos que tenía en el banco, y trasladar los saldos deudores a una cuenta corriente para su ejecución”.

    (ii) Se imputó a la firma actora una transgresión al artículo 19 de la ley 24.240 por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjetas de créditos del cliente “toda vez que de manera unilateral rescindió el contrato dando la baja de los servicios” y trasladó el saldo de las referidas tarjetas a la cuenta corriente para su ejecución judicial.

    (iii) No hay controversia acerca de que dichas conductas fueron efectivamente realizadas por la entidad bancaria.

    (iv) La resolución del contrato de tarjeta de crédito Visa fue efectuada por el “Banco cuando no existía atraso en el pago por Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32015518#220380860#20181030172836900 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44.537/2018 – “BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    parte de su titular. Por ello, la mora en otro producto bancario que vinculaba al titular de la tarjeta de crédito con la entidad bancaria, carece de virtualidad para dar causa a la resolución efectuada. Ello, en razón de que para que medie causa que justifique la rescisión unilateral, con el límite impuesto por el artículo 14 inc f) de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, la misma debe vincularse a circunstancias propias del sistema de tarjeta de crédito que la ley regula y no, como en el caso, a un incumplimiento ajeno al mismo”.

    (v) La ley 24.240 constituye un sistema legal que tiende a la protección y defensa de los consumidores o usuarios, dada la situación de debilidad en que éstos se encuentran por las notables desigualdades que generalmente se verifican en sus relaciones con los empresarios y por la desinformación en torno al objeto de la comercialización.

    (vi) Debe adoptarse al principio contenido en el artículo 3º de la ley 24.240 de interpretación más favorable para el consumidor en relación con el contrato de tarjeta de crédito.

    (vii) El traslado de los saldos provenientes de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito a una cuenta corriente bancaria para su ejecución resulta ilegal, en tanto el título ejecutivo debe conformarse con base en los requisitos establecidos en los artículos 39 y 41 de la ley 26.065.

    (viii) Las infracciones involucradas revisten el carácter de formales y surgen de la literalidad de la ley. La verificación de los hechos hace nacer, por sí, la responsabilidad del infractor.

  2. Que la decisión fue apelada por la entidad bancaria con pie en los siguientes fundamentos:

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32015518#220380860#20181030172836900 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44.537/2018 – “BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    (i) El 19 de abril de 2016 inició una acción judicial contra el señor M.A. con el objeto de obtener la ejecución forzada del saldo deudor de la cuenta corriente operativa que éste tenía en la entidad bancaria y que al momento del cierre ascendía a la suma de $216.984,98.

    (ii) Actualmente, dicha acción cuenta con una sentencia condenatoria firme por lo que se presenta una situación “por demás llamativa”, donde un deudor con condena judicial firme, que durante toda la relación comercial con la entidad bancaria se benefició por la gestión de una cuenta corriente para operar en el sistema financiero con distintos productos, hoy postula como indebidas y perjudiciales prácticas habituales del banco y del sistema bancario en general, que encuentran fundamento y legitimidad tanto en la norma positiva “como en los usos y costumbres de la sociedad”.

    (iii) No se encuentra debidamente fundada la multa aplicada ya que no se explica “cuáles fueron los motivos que llevaron a la aplicación de tan severa y abusiva sanción”.

    (iv) Su conducta fue respetuosa de las cláusulas del contrato y de las normas vigentes. Del contrato suscripto con el señor M.A. surge como causal de resolución el “atraso en el pago de cualquier otro producto contratado en el Banco”. En ese caso “se producirá la mora de pleno derecho, y se operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado”.

    (v) A. incurrió en mora en relación con un préstamo personal por lo que esa circunstancia es suficiente para la resolución del contrato de la tarjeta de crédito Visa.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32015518#220380860#20181030172836900 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...

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