Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 050335/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Nº 50.335/2015 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Banco Santander Río S.A. y otros c/C.N.V.

s/Mercado de Capitales - Ley 26.831 - Art. 143”; y CONSIDERANDO:

  1. A fin de comprender lo acontecido, refiérase que estos actuados se iniciaron con la nota obrante a fs. 1 por la que la señora V. De Rito manifestó a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) su “preocupación y desconfianza” (sic) respecto del actuar de Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. - Banco Santander Río S.A. en su manejo de los Fondos Comunes de Inversión denominados Superfondo Acciones Brasil (S.A.Br.) y Superfondo Latinoamérica (S.L.).

    En esa oportunidad, la susodicha indicó haber vendido el 11/12/2008 las cuotapartes de ambos Fondos Comunes de Inversión que poseía desde el 12/11/2008; las que según lo informado en el sitio web de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión y el portal “Bloomberg”, habrían reportado una ganancia del +9,4% y del +6,9% respectivamente. Sin embargo, concluyó, el Banco Santander Río le informó que tuvieron un rendimiento del +1,2% y del -1,05%.

    A fs. 24 la particular informó haber recibido una explicación por parte de la entidad gerente de los Fondos Comunes de Inversión (que al momento de suscribir o rescatar una cuotaparte no solo se consideran las variaciones de los Superfondos, sino también las fluctuaciones de las monedas que influyen en el precio, las que habían variado), que la dejó satisfecha y, por tanto, retiraba su denuncia.

    Sin perjuicio de ello, y toda vez que a entender del Área Fiscalización Contable de la C.N.V., la explicación brindada a la cuotapartista -según lo dispuesto en la normativa específica; ley 24.083, decreto Nº 174/1993 y capítulo XI de las Normas N.T. 2001- no resultaba consistente, se decidió proseguir con la investigación y así alcanzar una mayor comprensión de lo acaecido. En consecuencia, se solicitó a Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. - Banco Santander Río S.A. que informara el tipo de cambio empleado para el rescate en cuestión (fs. 39 y 41).

    En respuesta, la sociedad gerente informó que la señora De Rito suscribió cuotaspartes clase C del Superfondo Acciones Brasil de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 incisos vii), viii), ix) y x) del Reglamento de Gestión y, habiendo pedido su rescate, fueron acreditadas las sumas correspondientes en su Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #27503876#172202118#20170310092552908 caja de ahorro en pesos; de modo que no fue aplicado tipo de cambio alguno (fs.

    45).

    Ante un nuevo requerimiento del Área de Fiscalización Contable, esta vez dirigido a la señora De Rito, a fs. 49/53 hizo saber que solicitó el rescate por medio de internet, detallando –además- la cantidad de cuotapartes que había suscripto -con su cotización correspondiente- y su valor al tiempo en que se efectuó

    su pago.

    Por su parte, a fs. 58/60 la sociedad gerente de los Fondos Comunes de Inversión informó el detalle actualizado a esa fecha de las suscripciones y rescates efectuados por la denunciante, en ambos Fondos, reexpresados en pesos.

    Analizada la información remitida, a fs. 64/67 y 72/73 la Subgerencia de Fiscalización Contable indicó que, más allá de la satisfacción formulada por la denunciante, se advertían una serie de anomalías que justificarían una investigación más extensa a fin de evaluar el manejo de los Fondos Comunes de Inversión involucrados en orden a la administración de los ahorros del público inversor; entre estos:

    a) la utilización de un tipo de cambio implícito para la determinación del valor de rescate de cuotapartes, en lugar de la utilización del tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina; b) la intervención de una persona que, no era idónea de la sociedad depositaria; c) la inadecuada atención y explicación a la denunciante en lo que hace a la determinación del valor de rescate; y d) el injustificado desdoblamiento de las cuotapartes a los fines de la liquidación del rescate.

    En esa oportunidad, la unidad interviniente destacó que los importes de rescate indicados por la cuotapartista ($2.041,63 y $1.843,06) coincidían con los indicados por la sociedad gerente y que, teniendo en cuenta que la entidad negó la aplicación de tipo de cambio alguno para los rescates, con la información remitida a través de la I.D. 7-43.002-D por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, se calculó el tipo de cambio implícito utilizado, que en ambos casos, resultó ser de $3,58 por U$S, cuando el día en que se llevó a cabo la operación, el tipo de cambio comprador para el Banco de la Nación Argentina, según su sitio web era de $3,39 por cada U$S.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #27503876#172202118#20170310092552908 Poder Judicial de la Nación Nº 50.335/2015 En lo que respecta a la contabilización de las operaciones de suscripción y de rescate, la Subgerencia de Fiscalización Contable indicó que si la cuotapartista suscribió 735.5330 cuotapartes del Superfondo Acciones Brasil y 381.2705 del Superfondo Latinoamérica, no se comprendía la liquidación de cuotapartes adicionales por importes de 17.5763 cuotapartes y 13.2674 cuotapartes respectivamente, liquidadas en la Caja de Ahorros de la señora De Rito, dado que un Fondo Común de Inversión “abierto” no ha de liquidar cuotapartes adicionales, sino que el mayor o menor valor de su inversión ha de darlo la valuación de la cartera y no a través de una mayor liquidación de cuotapartes; lo que denotaba un aparente error de cálculo matemático para la determinación del valor de rescate solicitado.

    Asimismo, explicó que resultaba evidente la utilización de un valor dólar diferente al tipo de cambio comprador Banco de la Nación Argentina y que no era admisible la explicación técnica proporcionada a la señora De Rito, pues si la rentabilidad de la inversión fue negativa, ello no debía atribuirse exclusivamente a la variación de las monedas.

    Remitidas las actuaciones a la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, a fs. 77 informó que los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión involucrados no contaban con autorización formal emanada de la Comisión Nacional de Valores para la suscripción y el rescate de las cuotapartes a través de la modalidad online banking; encontrándose en trámite el registro por parte de la sociedad gerente de la modalidad alternativa de colocación por internet (sistema online banking).

    Con base en las conclusiones alcanzadas por las áreas anteriormente referidas, según las cuales se encontraría verificada la existencia de presuntas infracciones al ordenamiento vigente, a fs. 79/86 la Subgerencia de Fiscalización Jurídica refirió los preceptos que habrían sido trasgredidos y valoró la eventual responsabilidad de los directores y síndicos de las entidades involucradas, concluyendo que correspondía instruir sumario contra Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y Banco Santander Río S.A., así como contra sus directores y síndicos al momento en que acaecieron los hechos examinados, por presunta infracción a los artículos 59 de la ley 19.550, inciso c) del artículo 9 del decreto Nº 174/1993, artículo 11 de la ley 24.083, punto viii del apartado décimo del Reglamento de Gestión del Superfondo Acciones Brasil y del punto vii apartado noveno del Reglamento de Gestión del Superfondo Latinoamérica, artículo 11 del Capítulo XI, 6 y 8 del Capítulo XIV y 35 del Capítulo XI de las Normas N.T. 2001; y en el caso de los síndicos del inciso 9 del artículos 294 Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #27503876#172202118#20170310092552908 de la ley 19.550, inciso c) del artículo 10 de la ley 24.083 y del artículo 35 del Capítulo XI de las Normas 2001.

    A fs.100 las sociedades gerente y depositaria informaron que el Superfondo Acciones Brasil operaba bajo el sistema online banking desde la constitución del Fondo, mientras que el Superfondo Latinoamérica lo hacía desde septiembre de 1998; y que no hallaron la autorización correspondiente emitida por la C.N.V..

    A ello, cabe agregar que a fs. 118 la sociedad gerente afirmó que el tipo de cambio que establecía el Reglamento de Gestión del Superfondo Acciones Brasil en el apartado vii) de la cláusula décima, era utilizado para reexpresar en pesos el valor de las cuotapartes clase C y D del Fondo cuya moneda era dólares estadounidenses, y no para cada operación de suscripción o rescate en particular y que en tanto la señora De Rito suscribió cuotapartes clase C reexpresadas en pesos, no correspondía aplicación de tipo de cambio alguno a las operaciones de rescate, ya que los mismos eran efectuados en la moneda de la reexpresión y suscripción, es decir, pesos.

    Evaluada esta última respuesta, la Subgerencia de Fiscalización explicó que aún cuando el tipo de cambio no se hubiera aplicado en la suscripción ni en el rescate, tuvo necesariamente que haberse aplicado al momento de reexpresar las cuotapartes en pesos, oportunidad en la que no se habría utilizado el tipo de cambio fijado como pauta a seguir en los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión en cuestión (fs. 119/122).

    Consecuentemente, con sustento en las tareas de fiscalización practicadas, por resolución Nº 16.217/2009 (fs. 152/161) la Comisión Nacional de Valores dispuso instruir sumario:

    *) a Banco Santander Río S.A. (en su carácter de sociedad depositaria de los Fondos Comunes de Inversión Superfondo Acciones Brasil y Superfondo Latinoamérica), y a sus directores titulares a la época de los hechos investigados (señores J.L.E.C., G.R.T., L.M.G.M., N.O.R., L.A.A., C.A.C., F.O. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR