Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2016, expediente CAF 018641/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 18641/2014, BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 18646/2014, VIO, L.H. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25ºº

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/42vta. en el expediente nº 18641/2014 y por escrito de fs. 2/31 en los autos nº

    18646/2014, el Banco Santander Río S.A. y los señores L.H.V., J.L.E.C., C.A.C., L.A.A., L.M.G.M., C.A.G., N.O.R. y G.R.T. interponen –en los términos del art. 25º de la ley nº 25.246- recurso de apelación directa contra la Resolución U.I.F. Nº 101/14.

    Y, al efecto, la entidad bancaria sustancialmente postula: (a) que resultan aplicables –al caso- los principios y garantías del derecho penal común; que la acción sumarial se encuentra prescripta respecto de la totalidad de las operaciones por haber transcurrido el plazo bienal que para las mismas preveía el texto del Código Penal (art. 62º) vigente al momento en que se instruyó el sumario desde el acaecimiento de las operaciones; que el plazo de dos años comienza a computarse desde la medianoche del hecho investigado (conf. art. 63º del Código Penal); que la notificación del auto de apertura del sumario a los imputados tiene capacidad interruptiva de la prescripción; que el BSR fue notificado el 4/11/2011, es decir una vez expirado el plazo bienal de prescripción de la acción y; que, en el caso la única solución razonable es el cómputo bienal desde la realización de cada una de las operaciones; (b) que los letrados que intervinieron en el proceso sumarial no Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19639617#160728664#20161031105547458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 18641/2014, BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 18646/2014, VIO, L.H. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25ºº

    formaban parte de la planta permanente de la U.I.F., lo cual contraviene lo normado por el decreto nº 467/99 y; (c) que, en el caso, no hubo incumplimiento alguno a la obligación de informar operaciones sospechosas; que se trataban de operaciones de cambio con razonable justificación para un cliente que poseía un perfil operacional aceptable para realizar las operaciones; que, cuando el cliente se presentó por primera vez en BSR, le fue requerida la correspondiente información sobre sus datos personales y actividad, todo ello en carácter de declaración jurada; que, con la información aportada, se formó el legajo de la cuenta del cliente a los fines de la acreditación de sus remuneraciones; que el hecho de que el señor M. percibía su remuneraciones en BSR como dependiente de la firma Arrow Servicios S.A. no hizo más que alejar toda sospecha sobre el origen de los fondos denunciado por el propio cliente; que las operaciones tuvieron lugar durante el año 2009, época en la cual no existían las restricciones para el acceso al mercado libre y único de cambios; que, en el caso, no existe un incumplimiento expreso y unívocamente típico que constituya un presupuesto de la aplicación de cualquier sanción de naturaleza penal y; que la escala sancionatoria del art. 24º de la ley nº 25.246 resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto.

    En tanto que los señores Vio, C., C., Aragón, G.M., G., R. y T. invocan: que no existe fundamentación en derecho de la citación de los directores como sumariados por supuestos incumplimientos al deber de informar; que la actuación de los directores de modo alguno contravino las resoluciones emitidas por la U.I.F., ni el manual de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19639617#160728664#20161031105547458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 18641/2014, BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 18646/2014, VIO, L.H. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25ºº

    prevención del blanqueo de capitales interno; que la U.I.F. parece desconocer el funcionamiento de una sociedad anónima de la envergadura de BSR que necesariamente tiene delegación de funciones gerenciales en estructuras organizativas y recursos humanos idóneos; que se ha responsabilizado objetivamente a los sumariados por el sólo hecho de haber ocupado diferentes cargos en BSR y; que adhieren al recurso directo deducido por BSR respecto del acto administrativo que ellos impugnan.

  2. Que, por escrito de fs. 125/193 en el expediente nº

    18641/2014 y por presentación de fs. 137/200 en los autos nº

    18646/2014, el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de Información Financiera contesta el traslado conferido respecto de los recursos directos interpuestos.

  3. Que, preliminarmente, cabe recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19639617#160728664#20161031105547458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 18641/2014, BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 18646/2014, VIO, L.H. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25ºº

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar autónoma

    , del 21/10/10, entre otros).

  4. Que, a continuación y en cuanto aquí concierne, corresponde indicar que...

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