Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2016, expediente CAF 029460/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 29460/2015 – BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29462/2015 – VIO, L.H. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29468/2015 – CRISTOFANI, J.L. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 2/37vta. del expediente nº 29460/2015, a fs. 2/12vta. de los autos nº 29462/2015 y a fs. 2/32vta. de la causa nº

    29468/2015, el Banco Santander Río S.A. y los señores L.H.V., J.L.E.C., C.A.C., L.A.A., L.M.G.M., C.A.G., N.O.R. y G.R.T. interponen –en los términos del art. 25º de la ley nº 25.246- recurso de apelación directa contra la Resolución U.I.F. Nº 115/2015.

    Y, al efecto, la entidad bancaria sustancialmente postula: que resultan aplicables –al caso- los principios y garantías del derecho penal común; que la acción sumarial se encuentra prescripta respecto de la totalidad de las operaciones por haber transcurrido el plazo bienal que para las mismas preveía el texto del Código Penal (art. 62º) vigente al momento en que se instruyó el sumario desde el acaecimiento de las operaciones; que el plazo de dos años comienza a computarse desde la medianoche de la comisión del hecho investigado (conf. art. 63º del Código Penal); que el BSR fue notificado de la promoción sumarial el 6/05/2014, es decir una vez expirado el plazo bienal de prescripción de la acción; que, en el caso la única solución razonable es el cómputo bienal desde la fecha del hecho investigado; Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27086392#160874375#20161031123642028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 29460/2015 – BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29462/2015 – VIO, L.H. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29468/2015 – CRISTOFANI, J.L. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 que, en el caso, no hubo incumplimiento alguno a la obligación de informar operaciones sospechosas; que las operaciones se ajustaban al perfil del cliente determinado por el BSR; que aquél, además de percibir un sueldo de la empresa Taxi Only S.R.L. y encontrarse jubilado, tenía consumos normales y habituales y servicios públicos a su nombre; que se trataban de operaciones de cambio con razonable justificación para un cliente que poseía un perfil operacional aceptable para realizar las operaciones; que, cuando el cliente se presentó por primera vez en BSR, le fue requerida la correspondiente información sobre sus datos personales y actividad, todo ello en carácter de declaración jurada; que, con la información aportada, se formó el legajo de la cuenta del cliente a los fines de la acreditación de sus ingresos; que las operaciones tuvieron lugar durante los años 2008 y 2009 y se realizaron en total cumplimiento con la normativa cambiaria vigente para el acceso al mercado libre y único de cambios; que, en el caso, no existe un incumplimiento expreso y unívocamente típico que constituya un presupuesto de la aplicación de cualquier sanción de naturaleza penal y; que la escala sancionatoria del art. 24º de la ley nº

    25.246 resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto.

    El señor Vio consigna que adhiere a los recursos articulados –contra el mismo acto administrativo- por el BSR y por los directores y, asimismo, alega que la sanción impuesta se basa en el cargo que revestía en la entidad bancaria en el período infraccional, sin describir actuaciones concretas, decisiones ilícitas adoptadas, ni Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27086392#160874375#20161031123642028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 29460/2015 – BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29462/2015 – VIO, L.H. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29468/2015 – CRISTOFANI, J.L. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 voluntad ilícita alguna de su parte y que ello implica atribuirle responsabilidad penal con carácter objetivo, lo cual está proscripto en nuestro sistema judicial por imperativo constitucional. También sostiene que no hubo incumplimiento a las obligaciones correspondientes al oficial de cumplimiento bajo la ley nº 25.246 y, al respecto, invoca la delegación de tareas en la estructura administrativa y de recursos humanos y que no participó directa ni personalmente en las operaciones cuestionadas.

    Y los señores C., C., Aragón, G.M., G., R. y T. adhieren al recurso deducido por el BSR y manifiestan: que no existía al tiempo en que se concertaron las operaciones norma alguna que habilite la imputación objetiva de los directores en calidad de sumariados; que la infundada imputación de la U.I.F. y también la infundada sanción provocan efectos que trascienden un multa pecuniaria para los directores de BSR ya que tales sanciones constituyen antecedentes personales y profesionales que pueden influenciar directamente su aprobación y/o renovación de aprobación por parte del B.C.R.A. para ejercer cargos directoriales; que la actuación de los directores de modo alguno contravino las resoluciones emitidas por la U.I.F., ni el manual de prevención del blanqueo de capitales interno; que la U.I.F. parece desconocer el funcionamiento de una sociedad anónima de la envergadura de BSR, que necesariamente tiene delegación de funciones gerenciales en estructuras organizativas y recursos humanos Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27086392#160874375#20161031123642028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 29460/2015 – BANCO SANTANDER RIO SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29462/2015 – VIO, L.H. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 29468/2015 – CRISTOFANI, J.L. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 idóneos; que, en el caso, no existe un incumplimiento expresamente típico y; que se ha responsabilizado objetivamente a los sumariados por el sólo hecho de haber ocupado el cargo de directores en BSR.

  2. Que, a fs. 175/240 del expediente nº 29460/2015, a fs. 232/275vta. de los autos nº 29462/2015 y a fs. 234/277vta. de la causa nº 26468/2015, el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Unidad de Información Financiera contesta el traslado conferido respecto de los recursos directos interpuestos.

  3. Que, preliminarmente, cabe recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y...

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