Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 131.10

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BANCO SANTANDER RIO SA C/ CORREA JULIO CESAR S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 131.10 Juzgado N° 19 - Secretaría Nº 38 Buenos Aires, 16 de abril de 2014.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la decisión de fs. 30 mantenida en fs. 33/34 en cuanto rechazó el pedido de embargo de haberes del demandado por revestir la calidad de empleado público en los términos del dto ley 6754/43.

El recurso ha de prosperar.

La norma invocada es inaplicable al caso.

En efecto: al proteger a los haberes de los empleados públicos el aludido decreto constituye una excepción al régimen general de protección de los haberes de empleados en relación de dependencia.

Consecuentemente, como ocurre con toda excepción, debe ser interpretado con criterio restrictivo.

En tales condiciones y dado que el legislador acotó dicha excepción a dos supuestos -préstamo de dinero y suministro de mercaderías- es claro que sólo corresponde acceder a la inembargabilidad cuando esos supuestos aparecen claramente configurados en el juicio de que se trate.

En el caso, ello no sucede toda vez que el título base de esta acción es un certificado de saldo deudor, esto es, un saldo que no necesariamente ha de estar conformado en todos los casos por préstamos en dinero.

Nótese que la acepción que corresponde otorgar a la noción Poder Judicial de la Nación Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso deducido por la actora y revocar la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictorio.

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M., J.R.G. (por sus fundamentos), J.V.. Ante mí: R.F.B.. Es copia del original que corre a fs. 38/40 de los autos de la materia.

Eduardo R. Machin Juan R.

Garibotto (por sus fundamentos)

J.V.R.F.B.S. POR SUS FUNDAMENTOS:

  1. a) Ciertamente, media sobre los alcances del régimen establecido por el dec. 6.754/43 un intenso debate jurisprudencial, como lo revelan los fallos existentes sobre la cuestión, debate al que esta S. no ha sido ajena a partir de diversos precedentes que se han dictado ante casos análogos y que han corroborado la existencia de criterios dispares.

    Tales casos han exteriorizado no sólo votos disidentes, sino también una...

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