Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 065903/2008/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

65903/2008/1 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ P.H.A. s/

EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron C.A.S. y E.O.L. la resolución de fs. 384/386 -aclarada en fs. 387-, por la que se rechazó la tercería de mejor derecho articulada con relación al inmueble sito en Alfonsina Storni N° 1740 de la localidad de Villa Celina, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 394, siendo respondidos por Banco Santander Río SA en fs. 397/399.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en estos autos resulta que los apelantes dedujeron “tercería de mejor derecho” a fin de obtener el levantamiento del embargo trabado con fecha 24.04.2009 en el marco de la causa “Banco Santander Río SA c. P.H.A. s. Ejecutivo”.-

    Explicaron que mediante boleto de compraventa suscripto el 31.10.2008 adquirieron el inmueble ubicado en la calle A.S.N.° 1740 de la localidad de Villa Celina, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, acto en el cual abonaron la totalidad del precio pactado (U$S 45.000) y les fue entregada la posesión del bien. Manifestaron que la escritura no pudo celebrarse en razón de que, primero, el vendedor se trasladó a la ciudad de Mar del Plata y luego, los Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara quejosos no contaban con los fondos necesarios para solventar los gastos de escrituración (véanse fs. 218/222).-

    Luego de producida la prueba ofrecida por las partes, el juez a quo se pronunció sobre la pretensión, desestimándola en la inteligencia de que correspondía conferir prioridad al acreedor embargante por sobre el poseedor con boleto de compraventa en orden a preservar el principio de seguridad jurídica que impone otorgar preferencia a las formas esenciales y a las anotaciones registrales por sobre una mera posesión. Sustentó su decisión en que: a) la posesión del inmueble por boleto de compraventa no resulta suficiente para reputar adquirido el derecho de dominio, pues la pertinente escritura pública constituye un recaudo insoslayable a tenor de lo normado por los arts. 1184:1 y 1185 CCiv., no siendo factible sustituir tal instrumento mediante otro de carácter eminentemente privado como lo es el boleto de...

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