BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ POLIDORO, MONICA ESTHER s/EJECUTIVO

Fecha27 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 011403/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11403/2021 - BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ POLIDORO, MONICA

ESTHER s/EJECUTIVO

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1) Ambas partes apelaron la resolución obrante a fojas 84/86 que,

en lo que aquí interesa referir, admitió la excepción de incompetencia deducida por la ejecutada y distribuyó las costas en el orden causado.

El incontestado memorial de la Sra. P. fue incorporado digitalmente a fojas 92/94.

De su lado, las críticas del banco actor merecieron la respuesta de su contraria de fojas 123/125.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fojas 131/134.

2) Razones de orden metodológico aconsejan comenzar por el examen de los agravios vertidos por la parte actora, puesto que mientras ésta cuestionó que la Sra. Juez a quo se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, la ejecutada únicamente se quejó

por el modo en que fueron distribuidas las costas.

3) De acuerdo con el esquema de trabajo fijado ut supra e ingresando en el estudio de los argumentos desarrollados por el Banco Santander Río S.A., resulta imperioso destacar que oportunamente no Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

contestó el traslado de las defensas opuestas por la ejecutada en su escrito de fojas 69/72.

En tal escenario, lo ahora expuesto por la recurrente en su memorial no puede ser analizado por esta Sala, por no haber sido puesto a consideración de la Sra. Magistrada de la anterior instancia (art. 277 del CPCCN, CNCom., esta Sala in re “SA Del Atlántico Cía. Financiera c/

G.R.S. s/ ejecución prendaria" del 09/05/2007, idem in re “K., M.C.C.R., A.O. y Otro S/

Ordinario” del 21/02/2020, idem in re “Garobbio, S.M. C/ Pan Y

Delicias SRL S/ Ejecutivo” del 26/11/2021, entre otros).

Ello así, por cuanto no procede introducir en la Alzada cuestiones novedosas o sorpresivas no alegadas en la instancia de grado, pues la oportunidad para hacerlo ha perecido, desde que la función de este Tribunal es de revisión, careciendo de poderes para decidir sobre temas no propuestos a la anterior sentenciante, en tanto solo corresponde controlar su decisión y no fallar sobre la cuestión (Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H., T. 5, págs. 344/45, Bs. As. 2006).

Aunque lo anterior pueda resultar suficiente para definir la suerte adversa del recurso, agréguese a todo evento que, conforme surge de la copia del Documento Nacional de Identidad de la Sra. P. -aportado por la propia parte actora junto con su escrito inaugural (ver fojas 2/32)- su domicilio se encuentra ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

Por otra parte, no hay querella en punto a que los justiciables se vincularon mediante una relación de consumo.

De esta forma cabe recordar que la doctrina plenaria fijada in re “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial....

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