Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Noviembre de 2022, expediente COM 065080/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ ARETRAN S.A. Y OTROS S/EJECUTIVO

Expediente COM N° 65080/2008 AL

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada, el pronunciamiento del 7.7.22

    que desestimó la prescripción de la ejecutoria solicitada y el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada ante el registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal y el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. (v.fs.247). En igual sentido la decisión del 12.8.22 que dispuso la reinscripción de la medida cautelar (v. fs.250).

    El memorial fue presentado el 2.8.22 y el 18.8.22, lo que fue contestado por la actora el 4.8.22 y el 24.8.22 según informa la nota de elevación.

  2. Cabe señalar que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y OFICIAL

    USO

    firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación,

    como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

    En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte General-”, págs. 560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En igual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular,

    que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (Salas - Trigo Represas -

    López...

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