Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2021, expediente COM 020469/2019

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20469/2019/CA2 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ VERZTNER,

V.V. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

  1. ) La ejecutada apeló la resolución dictada en fs. 102/104 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó seguir adelante la ejecución por la suma de $ 2.661.670,97, más intereses y costas.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 106/109,

    respondido por la entidad bancaria en fs. 111/119.

    La señora F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    dictamen el 25/8/2020.

  2. ) En prieta síntesis, la recurrente argumentó que la sentencia de grado debe ser revocada pues no fue considerado que, pese a que en autos se ejecuta un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, subyace una relación de consumo y se pretende el cobro de deudas de tarjetas de crédito, violando las previsiones de las leyes 24.240 y 25.065.

  3. ) Cabe referir, de modo liminar, que la excepción de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del documento ejecutado, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está

    condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (esta S., 27/8/2013, "S.B., Abelardo Juan José

    c/Jerndal, J. s/ejecutivo"; entre otros).

    En ese contexto, cabe poner de relieve que el certificado de saldo deudor ha sido confeccionado extrínsecamente de manera correcta, esto es, de acuerdo a las previsiones del art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Corresponde recordar, entonces, que la habilidad del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria exige que el saldo se determine en ocasión de la clausura de la cuenta, sin que sea menester demostrar que ha sido conformado expresa o tácitamente por el cliente (conf. esta S., 18/8/2016, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/Arinovich,

    M.A. s/ejecutivo”).

    En esas condiciones, cabe puntualizar también que ningún elemento agregado a las...

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