Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2021, expediente COM 018816/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18.816/2019

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ARBUCO ANDREA LAURA s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución dictada el 28.10.2020, donde el juez de grado rechazó la excepción de falsedad de título oportunamente opuesta y mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital de $ 591.000, más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital incorporado el 09.11.2020, sin que el traslado de rigor haya sido respondido por la actora.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias digitales de la causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:

    i) Banco Santander Rio SA accionó ejecutivamente contra A.L.A., a fin de obtener el cumplimiento de la obligación cambiaria resultante de un pagaré librado por aquélla el 27.11.2018, por la suma de $ 591.000, cuyo vencimiento operó el día 10.01.2019.

    ii) El juez que subrogaba el Juzgado en aquél momento, en el decreto dictado el 15.07.2019, rechazó in limine la demanda ejecutiva en la medida en que no se desvirtuara la presunción de tratarse de una operación de crédito para el consumo,

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ni se optara por preparar la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 de la LDC.

    iii) La actora acompañó la documentación complementaria del pagaré

    en ejecución (contrato de mutuo) y, por providencia de fecha 09.08.2019, se dispuso la citación de la emplazada a reconocer las firmas que le fueron atribuidas.

    La accionada quedó notificada de dicha citación el 23.08.2019 y,

    como no se presentó en los términos indicados, con fecha 17.10.2019, se tuvieron por reconocidas las firmas y por preparada la vía ejecutiva, ordenándose el libramiento de mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones.

    iv) A.L.A. se presentó el 27.02.2020, oponiendo excepción de falsedad de título. Si bien reconoció la firma inserta en el cartular,

    afirmó que el documento había sido adulterado en lo que toca al monto. Señaló que el pagaré se encontraba en blanco al momento de suscribirlo y que los claros fueron llenados por la contraria, adulterando los montos correspondientes “de acuerdo a lo convenido por las partes”. Agregó que para financiar una deuda de tarjeta de crédito el banco le propuso un plan de refinanciación y que en ese marco debió suscribir el pagaré en blanco. Adujo que el monto completado era mayor a la suma realmente adeudada.

    Ofreció prueba documental, pericial caligráfica, contable y en computación e informática. Asimismo, impugnó la tasa de interés aplicada.

    v) Luego de sustanciar el planteo con la actora, quien lo respondió el 13.10.2020 solicitando su rechazo, el juez de grado se pronunció sobre el particular en el decreto de fecha 28.10.2020.

    En primer lugar, prescindió de abrir la causa a prueba por considerar que los elementos obrantes en autos eran suficientes para resolver el litigio.

    Desestimó la excepción de falsedad señalando que ninguna norma impone que el pagaré sea completado en un mismo acto, por lo que la firma en blanco importa otorgar un mandato tácito para su llenado, de modo que, no siendo negada la suscripción del título quedó configurada la responsabilidad cambiaria del firmante, admitiéndose la cambial librada en blanco completada después (total o Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    parcialmente) siempre que -como ocurre en el caso- contenga la firma del creador.

    Hizo hincapié en que las facultades que implícitamente se otorgan a quien recibe un pagaré en blanco, esto es, cuál es la consistencia del llamado “pacto...

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