Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2020, expediente COM 022566/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 100.

22.566/2018

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ GERONIMO, MARIO ROLANDO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia dictada en fecha 29.06.20 que,

    haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el demandado,

    resolvió rechazar la ejecución promovida con base en el certificado de saldo deudor copiado a fs. 9.

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado ponderó que, en ausencia de un convenio expreso entre la entidad bancaria y el usuario, no corresponde la inclusión de saldos por consumos de tarjetas de crédito en una cuenta corriente bancaria abierta. Al respecto, afirmó que la facultad que el art. 1406 del CCCN le otorga a los bancos a efectos de emitir un título con eficacia ejecutiva debe interpretarse en armonía con lo previsto por los arts. 14, inc. h) y 42 de la ley 25.065. En caso contrario, se estaría cercenando la posibilidad de que el ejecutado pueda oponer ciertas defensas previstas por la referida normativa y, asimismo, convalidando la generación de intereses indebidos o prohibidos por la normativa específica (art. 1398 del CCCN). En tal esquema, aseveró que a partir de la vigencia de la ley 25.065 resulta “inadmisible habilitar la vía ejecutiva directa por el cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito” y, desde tal sesgo, aún detrayendo el capital adeudado correspondiente a consumos por tarjeta de crédito, todavía perdurarían los réditos Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    devengados en infracción de la referidas leyes.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 173/5, y contestados por el accionado a fs. 177/81.

  2. ) El banco recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la normativa citada por el Sr. Juez a quo.

  3. ) L., respecto a la excepción de inhabilidad de título prevista en el art. 544, inc. 4°, del CPCCN, apúntase que ella se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de ella se discuta la inexistencia,

    ilegitimidad o falsedad de la causa.

  4. ) Ahora bien, en lo que atañe al particular conflicto de autos, cabe señalar que Banco Santander Río S.A. promovió demanda ejecutiva contra G.M.R. por la suma de $ 658.046,95, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria que luce copiado en fs. 9. En relación a ello, cabe precisar que, en ocasión de iniciar la ejecución, el actor expresamente declaró “...bajo juramento que (...) la cuenta corriente objeto de marras no fue abierta al único efecto de debitar saldos por tarjetas de crédito, toda vez que la misma se encontraba habilitada para operar con cheques o tarjetas de débito” (véase punto III del escrito de inicio).

    Oportunamente, el ejecutado opuso al progreso de la presente la excepción de inhabilidad de título, negando la deuda y las causas que llevaron a la determinación del monto reclamado. En relación a ello, rechazó haber solicitado alguna vez la apertura de una cuenta corriente y, en tal sentido, aseguró que el único servicio que lo vinculaba con la entidad bancaria era una “cuenta sueldo” que fue abierta a instancias de su empleador en el año 2007, a partir de la cual se emitieron a su favor una tarjeta de débito y otra crédito. Indicó que nunca utilizó una chequera y que desconocía la posibilidad de hacer uso de tal medio de pago. Sin perjuicio de reconocer que en el...

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