Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123840

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.840 "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ BASSANO MARIO MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO "

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el presente juicio ejecutivo iniciado por Banco Santander Río S.A. contra M.M.B., tras destacar que el accionado no se presentó a oponer excepciones, hizo lugar a la demanda y, en tal virtud, mandó llevar adelante la ejecución por la suma que determinó, con más los intereses que estableció (v. fs. 140/143).

    Luego se presentó el ejecutado -por apoderado- e interpuso recurso de apelación, en el que alegó que el mandamiento de intimación de pago librado bajo responsabilidad de parte no fue debidamente diligenciado, ya que en ese período no residía en el domicilio allí consignado. Señaló además que tomó conocimiento de que el ejecutante podría haber cedido el crédito reclamado. En subsidio, para el caso de denegarse el recurso deducido, planteó la nulidad de las actuaciones (v. fs. 146/147).

    Con posterioridad, efectuó otra presentación en la que refirió que el crédito ejecutado fue cedido, teniendo por lo tanto, otro titular (v. escrito electrónico de fecha 27 -VI-2019).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental rechazó la apelación y, por ende, confirmó la sentencia pronunciada en la instancia de origen (v. fs. 163/165 vta.).

    Frente a ello, el letrado apoderado del accionado interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 26-XI-2019), el que fue concedido (v. fs. 168).

  2. Al respecto, es pertinente comenzar por señalar que esta Suprema Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 119.848, "S., resol. de 26-VIII-2015; C. 120.931, "Buena Imagen S.A.", resol. de 28-XII-2016; C. 121.655, "O.S.A.R.P. y H.", resol. de 28-VI-2017; C. 122.663, "P.S., resol. de 29-VIII-2018; C. 122.586, "P.S., resol. de 5-VI-2019 y C. 123.524, "Tecnolam S.R.L.", resol. de 6-XI-2019).

    En el caso ela quorechazó el recurso de apelación y también la nulidad eventualmente contenida en aquél con apoyo en que si se interpretara que el accionado planteó la invalidez de la sentencia por adolecer de un defecto formal -ser prematura-, lo que se canaliza a través del recurso de apelación y no obsta a ello la...

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