Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 028398/2009/CA006 - CA004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

28398 / 2009 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CASTILLO A.O. s/EJECUTIVO

,

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

28398 / 2009 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CASTILLO ALFREDO

OSCAR s/EJECUTIVO

Juzg.22 Sec. 44 14-13

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Se presenta el demandado –con nuevo patrocinio letrado- y acompaña el escrito que fuera desglosado a fs. 1885 por carecer de firma de letrado.

Informa que la nueva letrada ratificó y amplió esa presentación y solicita la devolución de las actuaciones a primera instancia.

Esta S. no se pronunciará en relación a lo pretendido por el demandado en los escritos obrantes a fs. 1887 y fs. 1889/1901, ni en el que se agrega con la presentación a despacho, pues los mismos se encuentran dirigidos al juez de grado; por lo que se diferirá la consideración de lo allí solicitado al magistrado a quo.

2) Apeló la demandada las resoluciones dictadas a fs. 1505/1508 y 1792/1804 –memoriales de fs.1586/1605 y fs. 1807/1823; respondidos a fs. 1608/1609

y 1872-.

Fecha de firma: 23/10/2018 Expte. N° 28398 / 2009 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

28398 / 2009 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CASTILLO A.O. s/EJECUTIVO

  1. Recurso contra la resolución dictada a fs. 1505/1508:

    En la citada resolución el juez de grado rechazó los planteos formulados por el ejecutado a a fs.

    1457/1465 y 1486/1501 y resolvió tener por subrogado el pago efectuado por V.A. y, en consecuencia, tenerla por actora en las presentes actuaciones.

    Tiene dicho esta S. que la nulidad de la sentencia sólo procede cuando adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPr.:253), es decir cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos prescriptos por la ley adjetiva, pero no en hipótesis de errores in judicando, que -de existir- pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (CPr. 278, v. "Unilever de Argentina S.A.c/

    Arotche Hnos S.A. y otro s/ ordinario", del 30/06/11),

    como sucede en el caso a raíz de la apelación deducida.

    Consecuentemente y con dichos alcances,

    se desestima el planteo de nulidad contenido en el recurso de apelación.

    Sentado ello, corresponde analizar los agravios formulados por el apelante.

    En lo que refiere al pago del crédito dotado de garantía real, invocado por el demandado “como hecho sobreviniente”, el magistrado juzgó que se trataba de una cuestión que excedía el marco de este proceso,

    como ya lo había resuelto en una anterior resolución.

    Fecha de firma: 23/10/2018

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    28398 / 2009 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CASTILLO A.O. s/EJECUTIVO

    Respecto de las cuestiones planteadas en relación a Fideicomiso Financiero Creditia, consideró que las mismas también habían sido decididas en autos y confirmadas por esta Alzada, añadiendo, a todo evento,

    que la presentación resistida se encontraba suscripta por los cuestionados cedentes y cesionarios.

    Finalmente, en lo que concierne al pago por subrogación por parte de V.A., estimó

    que el demandado no invocó óbice jurídico para oponerse al mismo, por lo que rechazó su oposición.

    En una resolución anterior dictada por el magistrado de grado que se encuentra firme por haber desistido el demandado de su apelación –v. fs. 1424/1430

    y 1500 vta– se precisó que la pretensión del ejecutado de que se lo autorice a la cancelación de la hipoteca y al lanzamiento de los ocupantes del inmueble cuya subasta fue ordenada en autos “enmarca en un conflicto que desborda el presente proceso ejecutivo y es anterior al mismo”.

    Asimismo, se hizo referencia a lo decidido en los autos “Banco Santander Rio S.A. c/

    Castillo Alfredo s/ ejecutivo s/ incidente de tercería de mejor derecho de V.A..

    En ese contexto, no cupo analizar el planteo de fs. 1486/1501 pues claramente se vincula a la relación jurídica que existe entre el deudor, el acreedor hipotecario y V., la cual –conforme fue resulto con carácter firme- resulta ajena al trámite del presente juicio ejecutivo. Máxime cuando el magistrado de grado Fecha de firma: 23/10/2018 Expte. N° 28398 / 2009 3

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR