Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2019, expediente COM 023113/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 31 – Sec 62

23.113 / 2018

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ANTONELLI, G.H. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 34/35, donde se rechazó el pedido de declaración de inoponibilidad de la afectación del bien de familia del inmueble de titularidad del demandado que fue embargado en estas actuaciones.-

    La juez a quo estimó dirimente para definir la cuestión el hecho de que la propiedad se encuentra afectada al régimen indicado desde el 02.08.2013,

    mientras que la cuenta corriente cuyo saldo deudor se ejecutó en el sub lite fue cerrada el 14.03.2018.-

    Los incontestados fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs.

    48/50.-

    La accionante también apeló en forma subsidiaria el decreto de fs. 46

    -mantenido en fs. 53-, donde se ordenó el desglose de la prueba documental (solicitud de apertura de cuenta corriente) acompañada con el escrito de fs. 45, por considerarse extemporánea su agregación en la inteligencia de que debió ser adjuntada con la presentación de fs. 29/30, donde se introdujo el planteo de la inoponibilidad del bien de familia que fue resuelto en fs. 34/34.-

  2. ) La recurrente se quejó de lo resuelto en fs. 34/35 alegando, en lo Fecha de firma: 11/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32599641#244000826#20190911101646000

    sustancial, que la constitución del bien de familia tuvo lugar el 02.08.2013, es decir,

    con posterioridad a la apertura de la cuenta corriente (09.06.2000), por lo que la fuente de la obligación contractual aquí reclamada es de fecha anterior a la inscripción del bien de familia. Indicó que el hecho de que el cierre de la cuenta haya sido posterior a la inscripción de la afectación indicada no obsta a que éste sea inoponible al crédito reclamado, toda vez que el hecho generador (apertura de la cuenta) es anterior.-

    También se quejó de lo decidido en fs. 46, esgrimiendo que no adjuntó

    la solicitud de apertura de la cuenta corriente suscripta oportunamente por el accionado con el escrito de fs. 29/30 por un “error involuntario” y que, en definitiva,

    no existió un plazo para su agregación.-

  3. ) En primer lugar, cabe puntualizar que no hay controversia en el caso acerca de la aplicación del C.igo Civil y la ley 14.394 para dirimir el conflicto suscitado en el sub examine, toda vez que, como señaló la juez a quo, la situación jurídica bajo estudio se consolidó bajo la vigencia de dicha normativa.-

  4. ) Sentado ello, apúntase liminarmente que el bien de familia constituye una auténtica institución especial que consiste en la afectación de un inmueble a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia, que por tal motivo queda sustraído de...

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