Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 028078/2018

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 28 – Sec 56 28.078 / 2018 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MASSAGLIA, ARTURO DANIEL s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado A.D.M. el pronunciamiento dictado a fs. 92/93 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta respecto del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria copiado en fs. 9, ordenando llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de $ 296.758,08, con más intereses y las costas del proceso.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 96/98, siendo respondidos por la parte actora a fs. 100/104.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en estos autos se desprende que Banco Santander Río SA promovió la presente acción ejecutiva a fin de obtener el cobro de la suma de $ 633.789,40 resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs. 9 (fs. 25/28).-

    Previo a la citación del accionado, el Juzgado requirió al banco que acompañara el contrato de apertura de cuenta corriente bancaria y que indicara si en el saldo se encontraban incluidos importes correspondientes a operaciones de tarjeta Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32864220#237383463#20190628141610120 de crédito. Ello fue cumplimentado en fs. 31/60, donde la actora aclaró que el saldo correspondiente a gastos de tarjetas de crédito ascendía, al cierre de la cuenta corriente, al importe total de $ 337.030,60 ($ 172.895,08 tarjeta Visa y $ 164.135,52 American Express).-

    Practicada la diligencia de intimación de pago, el accionado opuso excepción de inhabilidad de título, argumentando que el saldo deudor de cuenta corriente bancaria comprende un importe único sin especificar, ni discriminar, su composición. Agregó que el título debe resultar idóneo, debe ser suficiente y bastarse a sí mismo conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva y la exigibilidad de la obligación. También señaló que el art. 14, inc h, ley 25065, prohíbe la ejecución directa del saldo de tarjeta de crédito, por lo que, en el caso, debió haberse preparado previamente la vía ejecutiva.-

    En fs. 92/93 se dictó sentencia, rechazando la excepción de inhabilidad opuesta por el accionado. La magistrada sustentó esta decisión en que el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, objeto de este trámite, satisface los recaudos que el art. 1406 CCCN requiere para que aquél sea ejecutable.

    Agregó que el accionado no ha ofrecido ninguna prueba al respecto y que contrariamente a lo que pudiera haber...

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