Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente COM 020584/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

20584 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ESTEVEZ, R.A. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20584 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ESTEVEZ, R.A.s.J.S.. 57 15-14-13 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el banco ejecutante el pronunciamiento dictado a fs. 156, por medio del cual la juez de grado admitió el planteo efectuado por el ejecutado respecto de su presentación de fs. 119 y decidió no aprobar sus cuentas.

2) En la resolución dictada por esta Alzada a fs. 115/116, si bien se decidió revocar la decisión de excluir del monto ejecutado los importes provenientes de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito, expresamente se estableció que “…

como no surgía de autos la forma en que fue liquidado el saldo impago por deudas de tarjetas de crédito debía la actora precisar el interés utilizado y, en su caso, recalcular el crédito ejecutado, ajustándose a los parámetros fijados en la ley 25.065...”.

En virtud de ello, no se determinó en la Fecha de firma: 19/06/2019 Expte. N° 20584 / 2016 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28933746#236744534#20190619130529948 20584 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ESTEVEZ, R.A. s/EJECUTIVO sentencia el capital reclamado por el uso de la tarjeta de crédito, pues para ello era necesario conocer si el interés calculado sobre el saldo de la deuda por tarjeta de crédito se ajustaba a los límites que fija la ley 25.065.

Ahora bien, en la presentación de fs. 119 la actora solicitó se excluyan del monto de condena los intereses “por descubierto excedido” y los devengados desde que operó la cancelación de las tarjetas hasta la fecha de cierre de la cuenta, que totalizan $ 18.989,89.

Asimismo, pidió que el capital reclamado se determine en la suma total de $ 690.707,08.

En ese contexto, si bien es cierto que la actora no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, tal circunstancia no obsta a que se determine el capital ejecutado en la suma pedida.

Ello pues, habiendo renunciado la ejecutante al cobro de los intereses por el saldo impago por deudas de tarjeta de crédito con anterioridad al cierre de la cuenta corriente, resulta innecesario que practique liquidación a los fines de establecer si los réditos se ajustan o no a los límites dispuestos...

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