Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Agosto de 2019, expediente COM 018664/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 27 S.. 54 18664 / 2018 pm BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MORENO, A.R.F.s.B.A., 7 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 39 donde la Sra.

    Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 42/44.-

  2. ) Se agravió el accionante de la declaración de caducidad de la instancia sosteniendo que no se consideró la disposición establecida en el art. 316 CPCC, en razón de que su parte se encontraba practicando las gestiones necesarias a los fines de poder determinar el domicilio real del deudor. En esa línea, puntualizó

    que se ha demostrado la voluntad de mantener vivo el proceso, y que por ello resultaría abusivo decretar la caducidad de la instancia. Asimismo, objetó que no se hubiera ponderado el criterio restrictivo que caracteriza al instituto de la perención.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32365183#240125538#20190807125050816 se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Cabe puntualizar además, que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.7.92, "F.J.M. c/...

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