Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 028287/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MUSCOLINI, MARIA FLORENCIA S/EJECUTIVO Expediente COM N° 28287/2017 AL Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la sentencia de fs. 70/71 que rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente articulada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al banco acreedor íntegro pago de la suma de $ 320.223,988 con más intereses y costas desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados en fs. 79/81 y fueron respondidos en fs. 83/85.

  2. a. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y USO OFICIAL razonada del fallo de conformidad con lo estatuido por el art. 265 CPCC sino que refleja una mera discrepancia de la apelante, que desatiende la adecuada ponderación de las cuestiones juzgadas por la a quo; situación ésta que claramente coloca a la pieza procesal de marras en la órbita del art. 266 CPCC. Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar las supuestas injusticias o errores que el pronunciamiento en crisis pudiere contener sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta; todo lo que aquí claramente no ha ocurrido.

    Pero aun cuando se prescindiera de tales aspectos en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y se Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31126924#216479660#20180928104921555 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F reparase sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, tampoco se lograría revertir la solución adoptada por la sentenciante de grado.

    1. Aparece claro que resulta de aplicación en el sub examine el art. 1406 CCyCom. En efecto, debe observarse que tanto la expedición del saldo deudor (suscripto el 25/9/2017, v. fs. 9) como el cierre de la cuenta corriente (del 28/6/2017) son sucesos que acaecieron con posterioridad a la entrada en vigencia la Ley 26.994 (B.O. 08/10/14), lo cual determina que el análisis de los requisitos tipificantes del título en ejecución observen las prescripciones de dicha norma.

    Al amparo de la conclusión precedente, ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR