Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 028288/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO SA C/ MARIANOVSKY, URIEL S/EJECUTIVO Expediente COM N° 28288/2017 AL Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutado, la sentencia de trance y remate de fs.

    77/83 que desestimó las defensas opuestas por su parte, al considerar improcedente el debate relativo a la composición del saldo deudor en cuenta corriente.

    Al sostener el recurso en fs. 86/7, se refirió a la omisión de un tema relevante, cual es la incidencia del análisis de la ley 25.065 ante la invocación de haber sido el saldo producto íntegro derivado del consumo de tarjetas de crédito (v. fs. 86).

    La contestación del banco corre en fs. 91/94.

  2. a. Aparece claro que resulta de aplicación en el sub examine USO OFICIAL el art. 1406 CCyCom. En efecto, debe observarse que el cierre de la cuenta corriente (del 28/10/2017) acaeció con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.994 (el 01/08/2015, conf. Ley 27.077), lo cual determina que el análisis de los requisitos tipificantes del título en ejecución observen las prescripciones de dicha norma.

    1. Al amparo de la conclusión precedente ha de señalarse que desde el punto de vista formal, el documento por el cual se conforma el título en cuestión debe indicar: el día de cierre de la cuenta, el saldo a dicha fecha y el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al “cuentacorrentista”. Y, desde el punto de vista técnico, éste ya no debe ser “otorgado” por el “gerente y el contador del banco” (cfr. C.. 793) sino que deberá ser “suscripto por dos personas apoderadas para ello por el banco”, Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31126911#207819465#20180629121539783 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F siendo innecesario que los firmantes del título integren, por ejemplo, el directorio de la entidad emisora, o sean gerentes, siendo suficiente con que cuenten con un mandato que los habilite para el cumplimiento de la función encomendada (cfr. L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 278; en idéntica orientación esta Sala F, 10/8/2017, “Banco Santander Rio S.A. c/Oertlinger, Alexia Gisele s/ejecutivo”, Expte. COM2934/2017).

      Así, se advierte que la constancia de saldo...

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