Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 017089/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ RETAMALES, JONATHAN s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 17089/2017 VG Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado en fs. 60 la sentencia de fs. 54/59 que rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente articulada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al banco acreedor íntegro pago de la suma de $ 326.801,39 con más intereses y costas desde la mora producida en fecha 11.7.2017 y hasta el efectivo pago.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados en fs. 62/66 y fueron respondidos en fs. 69/71.

  2. a. Aparece claro que resulta de aplicación en el sub examine el art. 1406 CCyCom. En efecto, debe observarse que tanto la expedición del saldo deudor (suscripto el 7.8.2017, v. fs. 3) como el cierre de la cuenta USO OFICIAL corriente (del 11.7.2017) son sucesos que acaecieron con posterioridad a la entrada en vigencia la Ley 26.994 (B.O. 08/10/14), lo cual determina que el análisis de los requisitos tipificantes del título en ejecución observen las prescripciones de dicha norma.

    1. Al amparo de la conclusión precedente, ha de señalarse que, desde el punto de vista formal, el documento por el cual se conforma el título en cuestión deberá indicar el día de cierre de la cuenta, el saldo a dicha fecha y el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al “cuentacorrentista”. Y, desde el punto de vista técnico, éste ya no debe ser “otorgado” por el “gerente y el contador del banco” (cfr. C.: 793), sino que deberá ser “suscripto por dos personas apoderadas para ello por el banco”, siendo innecesario que los firmantes del título integren, por ejemplo, Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30291990#204765926#20180504111953680 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F el directorio de la entidad emisora, o sean gerentes, siendo suficiente con que cuenten con un mandato que los habilite para el cumplimiento de la función encomendada (cfr. R.L.L., “Código Civil y Comercial de la Nación”, p. 278, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe , 2015).

      Así, se advierte que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiada en fs. 3 contiene tales requisitos, por lo cual resulta hábil y ejecutable...

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