Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita198/18
Número de CUIJ21 - 511536 - 9

Reg.: A y S t 281 p 454/458.

Santa Fe, 10 de abril del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo 310 de fecha 23 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "BANCO SANTANDER RIO S.A. contra G.V., SEBASTIAN - EJECUTIVO - (EXPTE. 44/15 - CUIJ 21-01638462-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511536-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 310 del 23 de noviembre de 2015 (fs. 31/41), en lo que aquí interesa, la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la sentencia dictada por la Jueza de baja instancia -quien, a su turno, había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la demanda ejecutiva del saldo deudor en cuenta corriente bancaria por contener débitos correspondientes a deudas de tarjetas de crédito-; en su lugar, ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto la accionante se hiciera íntegro cobro de la suma reclamada más los respectivos intereses.

    Contra tal pronunciamiento interpone el accionado recurso de inconstitucionalidad (fs. 43/50).

    Tras efectuar su relato de los antecedentes de la causa, sostiene que el fallo es arbitrario y que afecta sus derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, por haber sido dictado con prescindencia de las probanzas de autos, al no haberse considerado que la demanda estaba basada en un documento carente de fuerza ejecutiva, omitiendo los sentenciantes valorar los reparos formulados en tal sentido.

    Al respecto expresa que el decisorio le produce un menoscabo patrimonial de magnitud, en beneficio de quien no detenta un título válido para avanzar sobre su propiedad.

    A su vez, afirma que la sentencia importa una clara afectación a su derecho de defensa y al debido proceso, al resultar privado de una sentencia adecuadamente fundada que sea el producto de una relación razonada entre el derecho vigente y la valoración de las pruebas.

    Sostiene que la conclusión de los Sentenciantes, en el sentido de que el excepcionante no había aportado elemento alguno que demostrara que la cuenta corriente bancaria hubiese sido abierta exclusivamente para debitar las deudas derivadas del uso de tarjetas de crédito, resulta totalmente contrario a las constancias de autos; agrega que el certificado de saldo deudor acompañado por la actora no reúne los requisitos exigidos por la ley para tener virtualidad...

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