BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MARONE, ROSANA SONIA s/EJECUTIVO
Fecha | 27 Febrero 2018 |
Número de expediente | COM 018564/2017/CA001 |
Número de registro | 198309317 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18564/2017/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MARONE ROSANA SONIA S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
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El Banco ejecutante apeló en fs. 67 la sentencia de trance y remate de fs. 60/62, en cuanto descontó del saldo deudor en ejecución la deuda incorporada en concepto de tarjeta de crédito. El memorial luce en fs. 69/74.
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(a) Debe comenzar por señalarse que, como en el sub examine la ejecutada no desconoció haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el correspondiente certificado, no se comparte que pueda ingresarse a analizar –como se hizo en la decisión apelada– la conformación del saldo en ejecución, porque, como es sabido y se tiene reiteradamente dicho, el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal; esta S., 3.3.08, "HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/ ejecutivo"; y 23.8.01, "Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo", entre otros).
(b) Por otra parte, tampoco se coincide en que se habrían soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42).
(c) Y no hace más que corroborar la conclusión alcanzada la circunstancia de que la ejecutada no haya negado la existencia de la deuda (esta Sala, 7.3.12, “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. c/
Exagrind SA s/ ejecutivo”, y sus citas, entre muchos otros; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 426 ap. C, F. y Arazi, Código Procesal Civil Fecha de firma: 27/02/2018 y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, t. 2, págs. 763/764, n° 7).
Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30376151#198309317#20180227095349686 (d) De otro lado, pero en un afín orden de ideas, el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición no impide que esa materia sea debatida a través de la acción ordinaria prevista por el ordenamiento ritual (art. 553, Código Procesal).
(e) En síntesis, por los motivos...
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