Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 038269/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ FORTUNY, C.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 38269/2015 VG Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el banco actor la resolución adoptada a fs. 180/87 mediante la cual el Sr. Juez de Grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado.

    El memorial de fs.192/96 fue contestado por el accionado 198/200.

  2. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos del quejoso reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión OFICIAL USO recursiva.

    En efecto, la entidad bancaria accionante insiste en la existencia y exigibilidad de la deuda, en la falta de impugnación de aquella en tiempo propio, mas no se hace cargo de la carencia de detalle en la composición de la deuda que surge de los resúmenes acompañados en la demanda.

  3. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Veamos. Se agravia el banco actor sobre la exigencia de acompañar documentación más allá de lo que exige la Ley de Tarjeta de Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27929769#193511519#20171206120443987 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Crédito en razón que no dispone que deban presentarse la totalidad de los resúmenes; ii) que se pretenda analizar la composición de un saldo deudor que pasó por el debido control del demandado, antes y durante la etapa del preparación de la vía ejecutiva en razón de que no cuestionó los resúmenes de cuenta 4. Cabe recordar que el art. 39 de la Ley de Tarjetas de Créditos (ley 25.065) en el citado artículo dispone que: " El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de...

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