Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2017, expediente COM 010911/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ RAMOS PADILLA, M.R. s/EJECUTIVO Expediente N° 10911/2017/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

VISTOS:

  1. Viene apelada por la entidad bancaria accionante la resolución de fs. 22, mediante la cual el Sr. juez de primera instancia admitió la posibilidad de instar la ejecución del saldo deudor de cuenta corriente copiado a fs. 11, descontando los importes derivados de las operaciones con tarjeta de crédito.

    El recurso fue interpuesto a fs. 23, y el memorial luce a fs. 25/27.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será rechazada.

    La recurrente admitió que el pasivo instrumentado mediante el aludido certificado era continente de deuda generada en el uso de tarjeta de USO OFICIAL crédito, pero destacó que la cuenta corriente no había sido abierta a ese único efecto, esto es, a los fines de debitar saldos de tarjeta (ver fs. 21).

    En tales condiciones, se halla en debate si el certificado expedido por el banco actor es hábil para ser ejecutado en estas actuaciones.

    A fin de juzgar si un título trae o no aparejada ejecución, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 523 del código procesal; norma de la que se infiere, en lo que aquí interesa, que la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria tendrá dicha calidad ejecutiva en los términos que le correspondan según la ley sustancial (códigos de fondo o leyes especiales).

    La norma ritual remite, por ende, a lo que dispone el actual art.

    1406 del código civil y comercial.

    Esta disposición regula las formalidades que el certificado de saldo deudor debe reunir.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELBANCO SANTANDER RIO S.A. CÁMARA PADILLA, M.R. s/EJECUTIVO Expediente N° 10911/2017 F. BRUNO, SECRETARIO DE c/ RAMOS #30008014#188408540#20170914103415035 No soslaya este tribunal lo dispuesto por el art. 544, inc. 4°, del código procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta.

    Sin embargo, toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24.240 debe entenderse modificada por ésta.

    En tal contexto normativo, el Tribunal no puede desconocer circunstancias que se exteriorizaron en esta ejecución a la luz de lo que se desprende de lo manifestado por la accionante a fs. 21, de donde surge que el banco incluyó en el...

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