Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 025464/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SOKOLOWSKI, M.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 25464/2016 VG Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. La entidad bancaria actora apeló lo decidido en fs. 45/47 que, en consonancia con el criterio anticipado a fs. 15, rechazó la ejecución promovida en estos autos con base en el certificado de saldo deudor copiado en fs. 10 (fs. 48).

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 50/54.

  2. Este Tribunal coincide en sustancia con el temperamento adoptado en el despacho en crisis, sin mengua del alcance que se dispondrá

    en función de la decidido por el a quo.

    En efecto, el art. 42 de la Ley 25.065 establece imperativamente USO OFICIAL que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 1406 CCyCN). Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065, Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed. Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065). Caso contrario, y mediante un simple Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29184991#181297295#20170621114525209 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión del certificado previsto por el art. 1406 cit.), se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia. Por consiguiente, el débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito en saldos deudores en cuenta corriente deberá igualmente cumplimentar todas las disposiciones que las leyes antes referidas contienen tanto para obtener su cobro, como en lo relativo a los deberes de información (conf...

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