Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2017, expediente COM 019176/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MARCOTULLI, NICOLAS NAHUEL S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 19176/2016 AL Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el banco actor la resolución dictada a fs. 90 que rechazó la ejecución interpuesta.

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 93/97.

    Sostuvo el a quo que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente base de la presente ejecución, resulta inhábil, en tanto a partir de la vigencia de la Ley 25.065 devino inadmisible habilitar la vía ejecutiva "directa" por el cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.

  2. Cabe recordar que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, requiere para ser ejecutable: (i) mención del importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios OFICIAL USO habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo (CNCom, en pleno, 5.9.1969, "Banco de Galicia S.A. c/

    L., J.", ED 28:689); requisitos que se encuentran cumplidos en el título copiado a fs. 7.

    Sin embargo, en el sub exámine se rechazó la ejecución con fundamento en lo normado por la Ley 25.065.

    El art. 42 de dicha ley, establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28859651#177068081#20170503122227574 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F (esto es, por la vía del art. 793 del Cód. de Comercio). Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. "Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065", Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed. Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, debe señalarse que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065). Caso contrario, y mediante un simple recurso...

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