Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Abril de 2017, expediente COM 007951/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7951/2016/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ CHANLY, S.P. Y OTRO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

  1. El banco ejecutante apeló en fs. 294 la resolución de fs. 287/288, en cuanto no hizo lugar a la ejecución en el entendimiento de que el certificado de saldo deudor contiene deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito.

    El memorial de fs. 297/300 fue respondido en fs. 302.

  2. Se anticipa que, como en el sub examine los coejecutados no desconocieron haber sido titulares de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el mencionado certificado, no se comparte que pueda ingresarse a analizar –como se hizo en la decisión apelada– la conformación del saldo en ejecución, porque, como es sabido y se tiene reiteradamente dicho, el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal; esta S., 3.3.08, "HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/ ejecutivo"; y 23.8.01, "Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo", entre otros).

    Por otra parte, tampoco se coincide en que la ejecutante habría soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28364265#175656521#20170425111633390 crédito (arg. art. 42).

    Y no hace más que corroborar la conclusión alcanzada la circunstancia de que los coejecutados tampoco hayan negado de modo categórico la existencia de la deuda (esta Sala, 7.3.12, “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. c/ Exagrind SA s/ ejecutivo”, y sus citas, entre muchos otros; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 426 ap. C, F. y A., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, t. 2, págs.

    763/764, n° 7).

    De otro lado, pero en un afín orden de ideas, el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición no impide que esa materia sea debatida a través de la acción ordinaria prevista por el ordenamiento ritual (art. 553, Código Procesal).

    En síntesis, por los motivos expuestos y siguiendo...

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