Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 022299/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22299/2016/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/

COVARRUBIAS, MARIA MARTA S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

  1. El banco ejecutante apeló en fs. 132 la resolución de fs. 129/131, en cuanto no hizo lugar a la ejecución por la deuda generada por el uso de la tarjeta de crédito.

    El memorial de fs. 134/138 fue respondido en fs. 140/142.

  2. Debe comenzar por señalarse que en el sub examine la ejecutada no desconoció (fs. 20) haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el certificado de saldo deudor ejecutado (copia, fs. 7) y es por tal motivo que no se comparte –como se hizo en la decisión apelada– que pueda ingresarse a analizar la conformación del certificado de saldo deudor traído a ejecución, porque el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal; esta S., 3.3.08, "HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/

    ejecutivo"; y 23.8.01, "Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo",entre Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29013134#174641512#20170330122422779 otros).

    Por otra parte, tampoco se coincide en que se habrían soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42).

    Y no hace más que corroborar la conclusión alcanzada la circunstancia de que la ejecutada tampoco haya negado de modo categórico la existencia de la deuda (esta Sala, 7.3.12, “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. c/ Exagrind SA s/ ejecutivo”, y sus citas, entre muchos otros; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 426 ap. C, F. y A., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, t. 2, págs.

    763/764, n° 7).

    De otro lado, pero en un afín orden de ideas, el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición nada impide que esa materia sea debatida a través de la acción ordinaria prevista por el...

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