Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 004024/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4024/2016/CA2 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ ARECO, C.M.S..

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

  1. El Banco ejecutante apeló en fs. 87 la resolución de fs. 84/85, en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y rechazó la presente ejecución.

    El memorial de fs. 89/92 fue respondido en fs. 94/96.

  2. Debe comenzar por señalarse que en el sub examine el ejecutado no desconoció haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió

    el certificado de saldo deudor ejecutado (copia, fs. 9) y tampoco cuestionó las formas extrínsecas de ese título, por lo que tales circunstancias conducirían derechamente a desestimar la mencionada excepción.

    En efecto, es que el fundamento de índole causal ensayado por el ejecutado con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado es inaplicable en este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra –como quedó supra establecido– en el análisis de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal).

    Dicho de otro modo, receptar la postura del ejecutado implica ingresar en el análisis de la conformación del certificado de saldo deudor traído a ejecución, lo cual, por las razones apuntadas, es inadmisible en este trámite (esta Sala, 3.3.08, "HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/

    ejecutivo"; y 23.8.01, "Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo", entre otros).

    Ciertamente no se escapa que se alegó que el título en ejecución Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28123705#174160853#20170323105510693 resultaba inhábil como consecuencia de no haber sido emitido con sujeción a las disposiciones de la ley 25.065, pero lo cierto y dirimente es que en el sub lite el interesado no aportó ningún elemento de juicio que demuestre que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito, escenario que podría resultar subsumible en las previsiones del art. 42 de dicha normativa.

    Por lo demás, no cabe perder de vista que el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición nada impide que sea materia de debate a través de la acción ordinaria prevista por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR