Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 005265/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5265/2016/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MAZA, D.O. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 71/74, que rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida en fs. 20/22 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 78).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 80/82 y resistidos en fs. 84/86.

  2. Dos diversas cuestiones imponen concluir por el rechazo de la apelación sub examine. La primera, de neto corte formal, en tanto que la restante responde al plano sustancial. Veamos:

    (a) Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28195681#169601582#20161229095606791 pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el Juez a quo.

    Ello es así, pues en esa pieza su proponente sólo...

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