Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 022452/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SOMOZA, G.D. s/EJECUTIVOE.N.° 22452/2015 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado la resolución obrante a fs.

    165/166 mediante la cual el Sr. Juez de Grado declaró la nulidad de oficio de las actuaciones a partir de fs. 115/116 y dispuso una nueva citación en los términos dispuestos en su oportunidad.

    Los agravios fueron formulados a fs. 169/171 y contestados por el actor a fs. 175/78.

  2. Constituye principio afianzado en el derecho positivo, el de que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de convalidación mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique.

    En el caso el demandado al tiempo de correrse traslado OFICIAL USO de la ejecución articuló la defensa de inhabilidad de título y prescripción.

    Por su parte, la actora al contestar el traslado de las defensas reconoció el error involuntario de acompañar los resúmenes de cuenta de un tercero, pretendiendo rectificar la demanda de ejecución acompañado nuevos resúmenes de titularidad del demandado, lo que motivó el decisorio de nulidad por el a quo.

    Consecuentemente, dado que no se ha visto perjudicado el derecho a la debida defensa en juicio (esta Sala, 9.3.10, "B.H.E. c/FiduciariaA. Dulce SA s/ejec."), la nulidad no puede prosperar.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27231215#166624506#20161201080329140 Recuérdese que la finalidad que se persigue en materia de nulidades procesales como las que nos ocupa, reside en asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo que en el caso y a juzgar por la postura asumida por las partes no se encuentra comprometida.

    Desde esa perspectiva juzga el tribunal que no cupo decretar la nulidad de oficio, máxime cuando la cuestión se encuentra precluída y no se alteraron las formas fundamentales del proceso, lo que se acentúa por el carácter excepcional del...

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