Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 014156/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PIRATO MAZZA, M.E. s/EJECUTIVO Expediente C0M N° 14156/2015 (IH)

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutada la sentencia de trance y remate de fs.

    73/74 en cuanto condenó al pago de la tasa de interés convenida por imperio de lo dispuesto por el art. 767 CCyCN.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 81 que fue respondido en fs. 84/85.

  2. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada:

    concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 1985).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27000833#163530746#20161017074525121 En el caso, los dichos de la apelante no han reflejado más que un mero criterio discrepante con el temperamento adoptado en la instancia de grado desatendiendo la adecuada ponderación de las cuestiones específicamente...

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