Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2016, expediente COM 024297/2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 28.

24.297/2012 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ KEJNER DANIEL ANIBAL s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fs. 66/7 en donde se rechazó la impugnación que dedujo contra la liquidación efectuada por la accionante.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 71, los que fueron contestados a fs. 75/6.-

  2. ) Se quejó el recurrente porque no se hizo aplicación de la doctrina plenaria dictada in re: “C.G.”, habiéndose apartado la juez de grado del derecho vigente. Indicó que la resolución apelada resultaría contradictoria, pues si bien admitiría que podría apartarse de la capitalización dispuesta en la sentencia aquí

    dictada cuando se obtiene un resultado injusto, ya al principio de la decisión se habría descartado dicha posibilidad.

  3. ) Cabe señalar que en autos se dictó sentencia el 14/8/13 –la que no fue apelada por el accionado-, en donde se ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 33.160,52, con más intereses desde la mora -21/5/12- calculados a la tasa activa ordinaria vencida que para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días percibe el BNA, capitalizable trimestralmente (fs. 39).

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23068835#157270595#20160711102234947 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Practicada que fue una nueva liquidación por la parte actora (fs. 51/2)

    conforme las pautas establecidas en la sentencia dictada en autos, ésta fue aprobada a fs. 56. No obstante, posteriormente se presentó el demandado impugnado dichas cuentas, en cuanto a la capitalización trimestral utilizada.-

  4. ) En primer lugar, debe señalarse que este Tribunal se ha guiado desde siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces, que el criterio de apreciación al respecto debe ser necesariamente amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren...

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