Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 108154/2013

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SINTESIS QUIMICA SAIC s EJECUCION HIPOTECARIA (108.154/13)

Buenos Aires, 8 de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevan estos autos como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia de fs. 328/330, mediante la cual se desestiman las defensas opuestas por la accionada y se manda llevar adelante la ejecución.

El memorial presentado a fs. 335/342, fue contestado por la parte actora a fs.344/353.

  1. La ejecutada se agravia por cuanto niega que la parte actora hubiera verificado su crédito en el marco del concurso preventivo cuya apertura se dispusiera (cf. fs. 321/322), desconoce la idoneidad de la documentación acompañada por la ejecutante a tal fin.

    Sostiene, en tal sentido, que la presentación ante el síndico sólo se encuentra sellada en la primer y última hoja cuando debió haber sido rubricada en todas y cada una de ellas. A. tiempo que objeta la tramitación de oficio -por el juzgado- de constancias tendientes a la acreditación de esa circunstancia (cf. fs. 327).

    Asimismo, expresa que el crédito reclamado adolece de la especialidad requerida para la procedencia de la vía elegida para su ejecución. Eso, en tanto las sumas objeto de este proceso no surgen expresamente del mutuo invocado como fundamento de la pretensión.

    Por último, impugna la ausencia en el pronunciamiento de una medida que morigere los intereses pactados que, a su juicio, resultan usurarios. En ese mismo sentido manifiesta que la liquidación del crédito por el actor prevé la capitalización injustificada de intereses.

  2. Las constancias de autos revelan que en el marco de las actuaciones “Síntesis Química S.A.I.C. S/ Concurso Preventivo”

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA (expte. N° 94.740), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 28, se ha decretado la apertura del concurso de la ejecutada (v. fs. 284, fs.

    321/322 y fs. 327).

    En consecuencia, bien entendido que esta ejecución no se encuentra atraída por esas actuaciones (cf. art. C.S.J.N. in re “Casasa S.A. c/ Saiegh s/ ejecución hipotecaria” del 2 de abril de 1996; íd. in re “R., C. s/ concurso precentivo” del 15 de octubre de 1998”), las constancias acompañadas por la parte ejecutante resultan suficientes para tener por acreditada la realización del trámite previsto por el art. 32...

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