Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 032700/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BOUCAN G.A.B. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 32700/2013/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs. 89/90.

    El memorial obra a fs. 101/5 y fue contestado a fs. 107/8.

  2. i) Lo que se halla en debate aquí es si procede ejecutar el pagaré en que la entidad bancaria accionante apoyó su demanda (v. copia de fs. 3, y original a fs. 4, reservado en el sobre con documentación, que ha sido requerido para este acto).

    Frente a dicha pretensión, los codemandados opusieron excepción de USO OFICIAL inhabilidad de título y de defecto legal, y denunciaron la falsedad ideológica del cartular (fs. 76/9).

    Argumentaron que la tasa de interés era “excesiva y usuraria” y sostuvieron que la suma que el banco procuraba percibir provenía de la “unificación de los saldos deudores de Cuenta Corriente y Caja de Ahorro por débitos de tarjetas de crédito American Express y Visa”.

    Expresaron también que el banco estaba ejecutando el “monto adeudado del saldo unificado de deuda de ambas tarjetas oportunamente refinanciado, bajo la apariencia de un préstamo”, del que habían pagado veinte cuotas.

    Si bien rechazó las excepciones y defensas, la primer sentenciante morigeró los intereses derivados del monto del pagaré.

    ii) Esta Sala considera que se ha dado en el caso una situación que aconseja adoptar un temperamento diferente al asumido por la Sra. juez de la instancia anterior.

    Conviene señalar los hechos que más conciernen a la cuestión recursiva, en la medida que es dable conocerlos por las constancias de esta ejecución.

    Se hará referencia a los documentos agregados en ocasión de la oposición de las excepciones.

    El banco ejecutante no negó su autenticidad, sino que puntualizó que la documentación aludida “no guarda relación con la causa, siendo que se Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - SANTANDER RIO S.A. c/ BOUCAN G.A.B. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 32700/2013 BANCO VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación adjuntan resúmenes de cuenta corriente y tarjeta de crédito que no son objeto de la presente ejecución” (v. fs. 85 vta.).

    Para la Sala, en cambio, no desvirtuada la autenticidad de los documentos (que, por otra parte, carecen de signos ostensibles de falsedad, en tanto la mayoría de ellos son los usuales de la práctica bancaria), hay una relación factible de trazar entre aquellas piezas y el pagaré que el banco intenta cobrar.

    Por empezar, la codemandante B.G. aparece como titular de dos tarjetas de crédito: una, American Express y la otra, Visa (v. fs. 50).

    Por el uso de dichas tarjetas existía al 21.10.10 un saldo de $109.057,95 por la tarjeta Visa, y de $99.525,43 y U$S 402,78, por la otra tarjeta (fs. 32 y fs. 75).

    Al día siguiente -22.10.10- el banco cargó a la cuenta “única” de titularidad de la coactora mencionada dos “débitos”, uno por cada una de las USO OFICIAL tarjetas, ascendiendo el débito total a $207.823,41 (fs. 50).

    Pocos días después –el 2.11.10-, en el marco de la operatoria sobre otra cuenta bancaria –denominada por el banco “supercuenta”-, se imputó a ella el ítem “liquidación préstamo...

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