Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita680/18
Número de CUIJ21 - 512187 - 3

Reg.: A y S t 286 p 125/127.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2018.

VISTOS: los autos "BANCO DE SANTA FE contra TOMMASSI, ANGEL F. - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - (EXPTE. 1425/07) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512187-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí es de interés, estando en trámite la presente causa de ejecución hipotecaria por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución, su titular se excusó de intervenir en autos (f. 31), invocando la causal prevista en el artículo 10, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial local, respecto de uno de los apoderados del accionado.

    Por ese motivo, se enviaron las actuaciones al Tribunal del mismo grado y clase, de la Segunda Nominación de esa ciudad, cuya titular, mediante resolución nro. 144 del 11.8.1994 (fs. 48/50), declaró la extemporaneidad de las excepciones opuestas por el demandado y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

    Apelada dicha decisión, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por acuerdo nro. 107 de fecha 11.12.1995, declaró la nulidad del fallo, por no haberse corrido traslado del escrito por el cual se acusó la extemporaneidad de las excepciones (fs. 77/78).

    Remitidas las actuaciones al subrogante legal -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional de la ciudad de Villa Constitución-, las mismas continuaron su trámite, pasando luego a la doctora M.U., magistrada del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Villa Constitución, quien, en fecha 3.7.2018, señaló que la causal de excusación respecto del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Villa Constitución había cesado y que los autos se encontraban erróneamente radicados por ante su Tribunal, sumado a que el mismo "no cuenta con actuario para llevar adelante las actuaciones pertinentes, en tanto que el juzgado excusado cuenta con la integración de su planta completa y se le ha retirado la materia de familia", por lo rechazó la radicación de los autos por ante sus estrados (f. 313).

    Recibida la causa por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Villa Constitución, su titular, mediante auto nro. 1994 del 8.8.2018, discrepó con la postura de la magistrada penal, afirmando que estos caratulados fueron enviados al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal...

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