Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Julio de 2017, expediente FMZ 054018209/2012/CFC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL –

Cámara Federal de Casación Penal FMZ 54018209/2012/CFC1 BANCO SAN JUAN S.A. s/INFRACCION LEY 19.359 REGISTRO Nº 923/17 Buenos Aires, 11 julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por cuanto la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal por delitos, con exclusión de las contravenciones, no habrá de hacerse lugar a la vía de hecho en estudio.

Es que las presentes actuaciones tramitan de acuerdo con el régimen previsto por la ley penal cambiaria nº 19.359 y por ello resultan ajenas a la competencia conferida a este Tribunal (en análogo sentido cabe confrontar de esta Sala I, causa "K., Hye Sun s/ recurso de queja" reg. nº 3071 del 1/10/99; causa CPE 669/2015/1/RH1, R.N.. 2399/16.1, rta. el 13/12/16; de la Sala II causa “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. nº 5372 del 12/12/02, de la Sala III, Causa Nº FSM 70177/2014/2/RH1, “P., F. y otra s/recurso de queja”, reg. N.. 244/17, rta.

el 12/4/17, causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja”

reg. nº 96/98 del 18/3/98; y de la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. nº

1194 del 20/3/98, entre muchos otros precedentes).

Este ha sido, también, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.

J.30.

XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, (Fallos: 325:1981), C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15 de Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15655532#181720192#20170711133707718 agosto de 2002 y A.312 XL "Agrigenetics S.A.” del 28 de noviembre de 2006.

En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos, baste citar los precedentes “Di Lernia” -ley 11.683- (Fallos: 316:1927); ”Sociedad Anónima”

-ley 22.802- (Fallos 323:1787) y en “Arte Gráfico” -ley 22.263- (Fallos 324:4097 y 4107) entre otros.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.

4633/4637, sin costas...

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